El conocimiento del estado de embriaguez del conductor por el ocupante lesionado del vehículo siniestrado, le supone una reducción en la indemnización del 20%, y otro 20% por no llevar puesto el cinturón.
- Supuesto de hecho
Ocupante de vehículo siniestrado que conocía el estado de embriaguez del conductor y no llevaba el cinturón de seguridad. Reducción de la indemnización en un 20% por cada uno de los elementos, haciendo un total del 40%. -
Criterio o ratio decidendi:
Podría entenderse que si un ocupante sube a un vehículo conociendo el estado de embriaguez del conductor lo hace asumiendo un riesgo, ya que la prudencia aconsejaría a no hacerlo, excluyendo así la posibilidad de sufrir las consecuencias dañosas para su persona, es decir, aun cuando el hecho de subir al vehículo no tuviera ninguna incidencia en la causa del accidente si la tendría en cuanto a lo que supone asumir la probabilidad de la ocurrencia del mismo y de las consecuencias que para su persona pueden producirse, como sucede con el ocupante que no utiliza el cinturón de seguridad o no usa el casco en una moto, que asume el riesgo de la agravación de las consecuencias dañosas.
No se trataría de concurrencia de la víctima en la producción del accidente, que en este caso ocurre por el exceso de velocidad y el estado del conductor, pero sí en la agravación de sus consecuencias, como son sus propias lesiones, ya que habría asumido el riesgo cierto de resultar lesionado al subir a un vehículo a pesar de conocer el estado de embriaguez del conductor.
El preámbulo de la Directiva 2005/14/CEE, en su apartado 15 y después de explicar la razón de mantener la cobertura del seguro obligatorio a los ocupantes aun cuando conocieran el estado de embriaguez del conductor, dice que "la cobertura de estos ocupantes por el seguro obligatorio de vehículos automóviles no prejuzga ninguna responsabilidad en que pudieran haber incurrido en virtud de la legislación nacional vigente, ni el nivel de indemnización por daños en un accidente concreto". Es decir, una cosa es que la aseguradora no pueda exonerarse de responsabilidad incluyendo en el clausulado del seguro el conocimiento del ocupante sobre el estado de embriaguez del conductor, y otra distinta y sí admisible, la valoración que conforme a la legislación nacional se haga de esa circunstancia a los efectos de responsabilidad o indemnización. - Documentos relacionados:
Confronta en sentido contrario:
AP de Las Palmas (Sección 5ª), sentencia núm. 49/2008, de 22 febrero (JUR2008191801)
AP de Murcia (Sección 1ª), sentencia núm. 336/2003, de 18 noviembre (JUR200476829)