ATS (Sala de lo Civil), de 27 octubre 2009 (RJ 2010,135)
El TS establece el criterio para determinar la competencia territorial en reclamación derivada de la contratación de servicios ofertados por Internet
- Supuesto de hecho
Se plantea una cuestión de competencia entre un Juzgado Mercantil de Madrid y un Juzgado de Primera Instancia de Lleida para conocer de la demanda dirigida contra compañía aérea y la tour operadora por retraso en el vuelo contratado vía Internet con billete electrónico. El TS declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Lleida. -
Criterio o ratio decidendi
El TS interpreta el art. 52.2 LECiv/2000 y considera que se trata de un supuesto de contrato de prestación de servicios precedidos de oferta pública, que se celebra a través de Internet, donde se encuentra la oferta pública permanente, mediante sistema web, para celebrar contratos por parte de la predisponente, dirigida a cualquier potencial consumidor, en este caso residente en Lleida, frente al transportista, cuyo domicilio está en Madrid.
Declara la competencia del Juzgado del domicilio del consumidor como fuero imperativo de competencia territorial, que desplaza el fuero común del domicilio del demandado para relaciones contractuales. Para el Alto Tribunal la finalidad del fuero especial de consumidores consiste en proteger sus intereses aproximando el lugar del litigio a su domicilio, con el fin facilitarle los medios de litigación. Si por unas cantidades relativamente pequeñas se obligase al consumidor a litigar contra el predisponente en un fuero lejano, se estaría obstaculizando tan gravemente su derecho a la tutela judicial efectiva que de facto la haría imposible, y se vacía por entero de contenido la norma procesal de protección del consumidor. -
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Aplica norma: LECiv/2000, art. 52.2