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¿Cuándo responde un abogado?

Carlos González González
Magistrado

STS núm. 328/2010, de 27-05-2010 (RJ 2010,5160) Abogados; Responsabilidad civil.

Actuaciones profesionales de abogado que no implican un incumplimiento negligente de sus deberes.

Varios signos de interrogación y un signo de exclamación de color rojo.

Supuesto de hecho

Se cuestiona la responsabilidad civil de un abogado por su actuación profesional en la vía penal y en posterior juicio civil en que se imputa una responsabilidad médica por la amputación que sufrió un menor tras un accidente deportivo. Los incumplimientos se refieren a la interposición fuera de plazo del recurso de reforma contra el Auto de archivo del proceso penal; a la falta de aportación en el juicio civil de la grabación de la conversación mantenida con el cirujano, y a la exculpación de los médicos en el trámite de conclusiones. La Audiencia Provincial de Murcia desestimó la demanda, y el TS confirma la Sentencia.

Criterio o ratio decidendi 

El TS concreta los requisitos para que pueda declararse la responsabilidad profesional del abogado: en primer término, se exige un incumplimiento de sus deberes, como son, entre otros, informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso, así como observar las leyes procesales y aplicar los indispensables conocimientos jurídicos; en segundo lugar, es preciso que haya existido un daño efectivo, y si este consiste en la pérdida de oportunidades se exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas; por último, es necesario el nexo de causalidad entre el incumplimiento de los deberes profesionales y el daño producido, que debe ser imputable objetivamente al abogado. En todo caso se excluye la responsabilidad en los supuestos en que el resultado desfavorable debe entenderse como razonablemente aceptable en el marco del debate procesal.
En el caso no se aprecia responsabilidad porque la extemporánea interposición del recurso de reforma fue consecuencia de una nueva interpretación de la Audiencia sobre el cómputo de los plazos en el proceso penal, considerando hábiles todos los días hasta la fase de apertura del juicio oral. A su vez, la exculpación de los médicos en las conclusiones del juicio civil obedece a una estrategia procesal encaminada a lograr la condena del centro médico por la dificultad de obtener la condena de los médicos, siendo esa actuación profesional aceptable en el marco de las incidencias propias del debate procesal. Por último, la falta de aportación de la cinta magnetofónica que recoge la conversación con el cirujano, no se considera relevante porque de su contenido no cabe deducir el reconocimiento de la negligencia de los médicos, y podía ser aconsejable no aportarla al proceso dadas las condiciones de dudosa compatibilidad con el respeto al derecho a la intimidad personal con que se había obtenido.

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  • STS 31-03-2010 (RJ 2010, 4353)

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  • STS 14-07-2005 (RJ 2005, 6532)
  • STS 08-04-2003 (RJ 2003, 2956)
  • STS 27-07-2006 (RJ 2006, 6548)
  • STS 30-03-2006 (RJ 2006, 2129)
  • STS 28-07-2008 (RJ 2008, 7063)

Véase

  • Marta Cervera Martínez: «Responsabilidad Civil de Abogados». Sentencias de TSJ y AP y otros Tribunales num. 14/2006 (BIB 2006, 1442)
  • Marta Cervera Martínez: «Responsabilidad Civil de Abogados». Sentencias de TSJ y AP y otros Tribunales num. 14/2006 (BIB 2006, 1442)

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