Res. Dirección General de Tributos, de 31 marzo 2010 (JUR 2010, 295440)
La novación del préstamo hipotecario concertado con la entidad bancaria prestamista, consistente en la modificación del plazo del préstamo, del tipo de interés y de la forma de amortización, está sujeta al ITPAJD al no serle aplicable la exención del art. 9 de la Ley del Mercado Hipotecario.
![Una casita, una llave y monedas. Una casita, una llave y monedas.](https://www.legaltoday.com/wp-content/uploads/opinion/renovar-prestamo.jpg)
• Supuesto de hecho.
Prestatario que realiza en escritura pública la modificación del préstamo formalizado con una entidad bancaria en lo referido a los plazos del mismo, el tipo de interés a satisfacer y la forma de amortización del capital.
• Criterio o ratio decidendi.
La Dirección General de Tributos comprende que la escritura pública sobre la modificación de un préstamo hipotecario suscrito con una entidad bancaria es una operación sujeta al ITPAJD cuando la novación incluye o se refiere a algún otro aspecto del préstamo hipotecario, diferente al tipo de interés y al plazo.
Cabe destacar la normativa recogida en la Ley 2/1994 y la doctrina seguida por este Centro Directivo en la que se determinan los requisitos que ha de reunir la escritura pública de alteración de los elementos del préstamo para resultar exenta. Según ella, estarán exentas en la modalidad gradual de AJD las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una entidad financiera y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas. Ahora bien, si la escritura pública incluye la novación de algún otro aspecto del préstamo hipotecario, en especial, que tenga contenido valuable, sí estará sujeta a la cuota gradual sin exención por esa operación.
En conclusión, la escritura pública de novación del préstamo hipotecario por la que se modifican además del tipo de interés y del plazo, la forma de amortización del capital es una operación sujeta a la cuota gradual de AJD.
• Normativa Considerada:
Art.: 31.2
del Real Decreto Legislativo sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos domentados 1/1993, de 24 septiembre. (RCL 19932849).
Art.: 9 de la Ley sobre subrogación y
modificación de préstamos hipotecarios 2/1994, de 30 de marzo. (RCL 1994999).
• Documentos relacionados:
- CMS; DGT núm. 2735/2009 de 20 de diciembre. (JUR 201024011)
- CMS; DGT núm. 1934/2009 de 2 de septiembre. (JUR 2009435611)
- CMS; DGT núm.1681/2007 de 30 de julio. (JUR 2007368464)