Voces
Despido, notificación del despido, caducidad de la acción.
Supuesto de hecho
El trabajador prestó servicios para la empresa desde el 7 de julio de 1986, con la categoría de commodity manager, encontrándose en situación de jubilación parcial desde el 31 de diciembre de 2015. El 11 de julio de 2016 la demandada remitió burofax al domicilio del actor comunicándole su despido disciplinario, tras los oportunos intentos de entrega en el domicilio del actor, el envío quedó pendiente de ser recogido en la oficina postal el 13 de julio de 2016, habiendo sido recogido el 11 de agosto de 2016. Se celebró acto de conciliación el 9 de septiembre, presentándose demanda ante el juzgado el 14 de septiembre de 2016. Tanto el juzgado como el TSJ desestimaron las pretensiones del trabajador.
La cuestión del debate es determinar el «dies a quo» para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido, cuando la empresa notifica la carta de despido a través de burofax y este no puede ser entregado al trabajador, si es la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del burofax o la fecha en la que efectivamente el trabajador retira dicho burofax, dentro del plazo de treinta días desde que Correos dejó el aviso.
Criterio o ratio decidendi
Ante el Tribunal Supremo se admite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador. El alto tribunal a la vista de las pruebas argumenta que la empresa, tal y como establece el art. 51.1 ET, ha elegido la forma del burofax para notificar el despido y le incumbe a ella la carga de hacer llegar al trabajador la citada carta de despido.
En este caso, el trabajador no ha impedido con su conducta la recepción de la misma, por lo que no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de notificación de la carta. Tampoco nos encontramos ante un cambio de domicilio no comunicado, ni ante una negativa o conducta fraudulenta para recibir la misma.
Por todo ello, ha que atenerse a las reglas que regulan la notificación del burofax, en el art. 42 del RD 1829/1999, de 3 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de regulación de prestación de los servicios postales. En este artículo queda claro que si no se encuentra al destinatario en su domicilio, se le dejará aviso haciendo constar la identificación del remitente y que tiene un mes para retirar el envío de las oficinas de Correos.
Trasladando la normativa al caso, tras los oportunos intentos de entrega, se le dejó aviso el 13 de julio y el 11 de agosto pasó a recogerlo, por lo que no había transcurrido el plazo de un mes. Por lo tanto, no se negó a recibir la carta de despido, ni realizó maniobras dilatorias, ni actuó con mala fe, simplemente ante un aviso de que tenía una comunicación de la empresa, cuyo contenido desconocía, pasó a recogerlo dentro del plazo de que disponía.
Por todo la anterior y por la doctrina de la Sala respecto a la caducidad de la acción, concluye que el «dies a quo» para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax en la oficina postal, por lo que la acción de despido no estaba caducada.
Retrotrae actuaciones, declarando la nulidad de todo lo actuado, a fin de que el Juzgador de instancia, con absoluta libertad de criterio dicte una nueva sentencia en la que, partiendo de que la acción de despido no ha caducado, resuelva la demanda formulada, manteniendo los pronunciamientos de la sentencia relativos a la reclamación de cantidad.
Documentos relacionados:
Art. 55.1 ET.
Art. 42 del RD 1829/1999, de 3 diciembre
STS 9-2-1988 (RJ 1988, 599).
STSJ Madrid, de 8-5-2017 (JUR 2017, 165598).