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Detrás de una buena detención, siempre hay un buen confidente

Inés Larráyoz Sola
Licenciada en Derecho

STS (Sala 2ª) núm. 861/2011, de 30 junio (RJ 2011, 5681) Pruebas; Presunción de inocencia; Confidentes; Registro de vehículo; Tráfico de drogas

No cabe descontar el importe de las legítimas para el cálculo de la retribución del albacea en Cataluña.

Las manos esposadas de un hombre
  • Supuesto de hecho
    Las actuaciones se iniciaron cuando la Policía de la Unidad Central de Estupefacientes recibió de un confidente la información de un posible transporte de estupefacientes desde Barcelona a Tarragona, en el que se iba a utilizar un vehículo de determinada marca, con matrícula de Barcelona terminada en XF y conducido por una mujer.
    Ante esta información la Policía colocó un control en el peaje de la autopista por el que el vehículo había de pasar y procedió a parar un vehículo de la marca indicada por el confidente conducido por una mujer acompañada por los otros acusados. Tras ser requeridos para que se detuvieran, intentaron huir pero fueron detenidos. Se ocupó en el interior del vehículo tras su registro, cocaína en diversas cantidades y purezas.
    La Audiencia Provincial de Tarragona consideró que tanto la detención de los acusados como el posterior registro del vehículo se realizó con base exclusivamente en la información del confidente, no confirmada por las correspondientes gestiones policiales concluyendo la nulidad radical de dicho registro.

  • Criterio o ratio decidendi
    El Supremo casa la Sentencia de instancia. Considera que la policía no omitió las comprobaciones que debía realizar. Si la confidencia informaba de que se iba a producir un transporte de droga desde Barcelona hasta Tarragona en un vehículo de determinada marca y conducido por una mujer, la vigilancia policial a lo largo de la autopista resultó suficiente para establecer la veracidad de la confidencia. Existió por tanto una mínima comprobación policial que avala el posterior registro del vehículo.

  • Documentos relacionados:

     

    • Casa: SAP Tarragona 6 mayo 2010 (ARP 2010, 1053).
    • Confronta: STS (Sala 2ª) núm. 877/2011, de 21 julio (PROV 2011, 322217).
    • Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
      • STS (Sala 2ª) núm. 476/2003, de 4 abril (RJ 2003, 4873).
      • STS (Sala 2ª) núm. 263/2003, de 19 febrero (RJ 2003, 2393).

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