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Diálogo (conflictivo) entre locutores de radio y libertad de expresión

Izaskun Arratibel Pastor
Licenciada en Derecho.

STC de 4 de octubre de 2010 (RTC 2010, 50) Libertad de expresión, Libertad de información y Medios de comunicación social.

Declaraciones cruzadas de locutores de radio sobre la gravedad del golpe de Estado del “23-F” y la comparación con el caso de las escuchas del CESID. Relevancia pública de la opinión discutida, contextualizada dentro de una controversia radiofónica, con evidentes conexiones políticas de fondo, en relación con hechos históricos polémicos, que evidencia el interés público del tema y lo que le lleva a anular las sentencias recurridas dictadas en primera instancia, apelación y casación.

Una mesa de sonido con un micrófono y en él hay unos auriculares

Supuesto de hecho

Declaraciones cruzadas de locutores de radio sobre la gravedad del golpe de Estado del "23-F" y la comparación con el caso de las escuchas del CESID. Datos sobre la trayectoria profesional del Sr. Herrero Losada, director de la agencia Europa Press en la fecha del golpe de Estado, aportados en la réplica al debate iniciado por el Sr. Herrero Lima y otras valoraciones sobre la finalidad de la polémica puesta en marcha con la expresión "……así que tal vez esté intentando exorcizar ese pasado de su apellido y restar gravedad a aquellos hechos".

Criterio o ratio decidendi

El TC analiza el caso desde la doble perspectiva, de la libertad de información y de la libertad de expresión.

Bajo la primera pondera y ampara el relato de hechos sobre la carrera periodística del Sr. Herrero Losada así como la alusión al pasado profesional del mismo en relación con la actividad periodística sobre el golpe de Estado, por tratarse de una información veraz y sobre unos hechos de interés público.

En cuanto a la expresión controvertida, alegada como vulneradora del derecho fundamental al honor, el alto Tribunal sigue su doctrina sobre las circunstancias, el contexto, la relevancia pública del asunto y el carácter del personaje público del sujeto a tener en cuenta en la ponderación del derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, apreciando la relevancia pública de la opinión discutida, que se contextualizaba dentro de una controversia radiofónica, con evidentes conexiones políticas de fondo, en relación con hechos históricos polémicos, que evidencia el interés público del tema y lo que le lleva a anular las sentencias recurridas dictadas en primera instancia, apelación y casación.

Documentos relacionados

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de enero de 2000 [AC 2000, 1238] y Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2004 [RJ 2004, 4951].

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