STS (Sala de lo Penal), de 28 octubre 2.008 (RJ 2008, 7262). Tráfico de drogas
La aplicación del subtipo agravado de venta de drogas en establecimiento al público, supone la acreditación de una pluralidad de ventas, excluyéndose cuando solo existe alguna venta episódica que tiene como escenario el bar o establecimiento público.

• SUPUESTO DE HECHO
Acusado que regenta un pub objeto de vigilancia por parte de agentes policiales, donde se incautan once papelinas de cocaína, fragmentos compactos de dicha sustancia, colador con restos de cocaína, tarjeta con restos de la sustancia y dinero, acreditándose una única venta de droga efectuada en dicho local.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona condena al acusado como autor de un delito de drogas, apreciando el subtipo agravado de venta de drogas en establecimiento abierto al público del art. 369.1 circ.4ª del Código Penal (RCL 1995, 3170), concluyendo que el acusado puso el bar/pub al servicio del ilícito tráfico de venta de drogas apoyándose en la venta efectiva realizada por aquel y en las declaraciones policiales verificando la entrada y salida de dicho local de consumidores habituales a quienes se incautan drogas.
• CRITERIO O RATIO DECIDENCI
El TS realiza un estudio de la agravación de venta de drogas en establecimiento abierto al público del art. 369.1 circ. 4ª del Código Penal.
Considera que su ratio se encuentra en las facilidades que ofrece el establecimiento público a los culpables para la consecución de sus delictivos propósitos, al actuar ocultos y parapetados tras la apariencia de la normal explotación de un negocio. Entiende que es necesario que la infraestructura del local se ponga al servicio, de forma relevante del ilícito tráfico, de modo que actúe como plataforma para el tráfico; por ello la aplicación del subtipo supone la acreditación de una pluralidad de ventas, excluyéndose cuando solo existe alguna venta episódica que tiene como escenario el bar o establecimiento público.
Aun partiendo del acto de venta de droga realizado por el acusado, que se trataría de un acto único y esporádico, y de la entrada de consumidores en el local, de los que no se aporta evidencia ni su identidad ni de la analítica de las incautaciones efectuadas, no consta operación concreta de tráfico en el local, por lo que se estima el recurso de casación interpuesto por el acusado, considerando que no procede apreciar el subtipo agravado.
• DOCUMENTOS RELACIONADOS
–Confronta
- SAP Madrid (JUR 2005 246259)
- SAP Madrid (JUR 2009 107850)
- STS (RJ 2003 6050)
- SAP Madrid (JUR 2006 17949)