Editor. Área de Derecho Privado-Redacción-Legal & T&A
SAP La Rioja 187/2017, de 9 noviembre (JUR 2018, 43). Insolvencia; acuerdo extrajudicial de pagos; pensión por alimentos; divorcio.
No puede llevarse a cabo dentro del acuerdo judicial de pagos una rebaja y demora en el pago de los alimentos a hijos contrariando lo acordado en sentencia de divorcio y al margen del procedimiento de modificación de medidas. Es el juzgado de primera instancia, de familia, y no el juzgado de lo mercantil, el competente para fijar las pensiones de alimentos

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Supuesto de hecho
Un trasportista autónomo en situación de insolvencia acude a un notario solicitando iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos. Presenta una relación de deudores y las deudas y se establecen unas condiciones para le pagos de las deudas presentadas incluida la correspondiente a la pensión por alimentos de sus hijos menores y que había sido establecida en la correspondiente sentencia de divorcio.
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Criterio o ratio decidendi
La Audiencia establece que consta una sentencia de divorcio dictada en el año 2008 que fija una pensión de alimentos a cargo del solicitante del acuerdo extrajudicial de pagos y a favor de sus hijos menores de edad, pensiones que, por su propia naturaleza y periodicidad, se siguen devengando con posterioridad al acuerdo extrajudicial de pagos, y que no pueden ser objeto de transacción ni renuncia alguna según establecen los artículos 751 de la LECiv y 151 del Código Civil.
El artículo 236 de la Ley Concursal dispone que la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos incluirá, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia. Contempla pues dicho precepto la posibilidad de fijar en el seno del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos alimentos para el deudor y su familia, expresión "y su familia", que debe entenderse para aquellos supuestos en los que no existe una situación de crisis familiar, un previo proceso matrimonial o de menores de los previstos en el título I Libro IV de la LECiv, pues en tal caso es el juzgado de primera instancia, de familia, y no el juzgado de lo mercantil, el competente para fijar las pensiones de alimentos, pues no solo no hay atribución competencial a los juzgados de lo mercantil en procesos de familia, sino que la misma está expresamente excluida por el artículo 8 de la ley Concursal.
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Documentos relacionados
Normativa considerada
- Arts. 47 y 231 a 242 bis [RCL20031748#A.242.BIS] de la Ley 22/2003, de 9 julio (RCL 2003, 1748). Ley Concursal
- Art. 751 de la Ley 1/2000, de 7 de enero (RCL 2000, 34). Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Art. 151 del Código Civil (LEG 1889, 27).
Sentencias a favor
- SAP La Rioja (Sección 1), núm. 54/2016, de 4 marzo (JUR 201688162).
- SAP La Rioja (Sección 1), núm. 90/2015, de 17 abril (JUR 2015127425).
- SJMerc núm. 2 Pontevedra, núm. 73/2017, de 3 octubre (JUR 2017256585).