La indemnización reconocida por un Juzgado de lo Social por los daños morales ocasionados por discriminación por razón de sexo en el puesto de trabajo es una indemnización como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y está exenta en el IRPF.
- Supuesto de
hecho
La entidad reclamante abonó en su día una indemnización a una de sus trabajadoras en cumplimiento de sentencia de la jurisdicción social en la que se le condenaba al pago de dicha cantidad en concepto de indemnización por pérdida de salud y por los daños morales ocasionados por una práctica discriminatoria por razón de sexo con causa en la maternidad de la trabajadora. Como consecuencia de la misma presentó autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta en la que incluyó la retención correspondiente al abono de dicha cantidad. Posteriormente, solicitó la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de la retención correspondiente, al considerar que la indemnización estaba exenta en el IRPF.
La Administración estimó en parte dicha solicitud, considerando exenta la indemnización fijada por pérdida de salud, pero sujeta la fijada por daños morales. La controversia sobre la exención de esta última indemnización es la que dirime el TEAC en resolución de la correspondiente reclamación económico-administrativa. -
Criterio o ratio decidendi
El TEAC, tras considerar suficiente la motivación de la resolución parcialmente estimatoria de la Administración, pasa a examinar la naturaleza de la indemnización por daños morales discutida, para determinar su encaje en el art. 7 d) RDLeg. 3/2004, de 5 marzo, que establece la exención de "las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida".
Considera, en primer lugar, que la indemnización es efectivamente consecuencia de responsabilidad civil, pese a haber sido acordada por un Juzgado de lo Social, pues la misma responde a la obligación que recae, en este caso sobre el patrono, de reparar el daño causado a uno de sus empleados, por actuaciones culposas o negligentes de aquél, supuesto paradigmático de responsabilidad civil.
A continuación, delimita las categorías de daños que se distinguen en nuestro derecho, diferenciando entre los daños corporales, morales y patrimoniales. Finalmente procede a la interpretación de lo que ha de entenderse por "daños personales", que son los mencionados en la norma fiscal que establece la exención, y concluye que, a partir de una interpretación del propio texto y de la evolución normativa, esta expresión incluye tanto los daños corporales como los daños morales.
Por consiguiente, han de considerarse exentas, en tanto indemnizaciones por daños personales, tanto las indemnizaciones por daños corporales como las indemnizaciones por daños morales, como la discutida en este supuesto. El TEAC estima la reclamación y ordena la devolución de las retenciones indebidamente practicadas sobre la cuantía de la indemnización, al estar ésta exenta en su totalidad. -
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