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El derecho fundamental de respeto a las comunicaciones abogado-cliente no puede soslayarse en base a la obligación de comunicación de información a la administración con el fin de luchar contra la evasión fiscal

María Cruz Urcelay Lecue. Abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

Sentencia TJUE 8 diciembre 2022 (JUR 2022 371962)

Asunto C-694/20: Orde van Vlaamse Balies, IG, Belgian Association of Tax Lawyers contra Vlaamse Regering (Gran Sala)

La Cuestión prejudicial se ha planteado en el contexto de varios litigios entre el Colegio de Abogados flamenco y otros abogados, por una parte, y el Gobierno Flamenco (Bélgica), por otra, en relación con la validez de determinadas disposiciones de la normativa flamenca relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, como resultado de la transposición de la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Voces: Política fiscal europea, fiscalidad, obligación de información, lucha contra el fraude, evasión fiscal, cooperación administrativa, abogado, intermediario, secreto profesional, Derechos fundamental a la vida privada.

Supuesto de hecho

Los demandantes en el litigio principal se oponen, a la normativa nacional que obliga al abogado que actúa como intermediario, cuando está sujeto al secreto profesional, a informar mediante escrito motivado a los demás intermediarios interesados de que no puede cumplir su obligación de comunicación de información. Según el legislador esa obligación es necesaria para cumplir las exigencias de la Directiva 2018/822/UE y para garantizar que el secreto profesional no impida la comunicación de información necesaria. El juez nacional recuerda que el mero hecho de recurrir a un abogado está amparado por el secreto profesional, y que la información protegida por el secreto profesional frente a las autoridades lo es también frente a otros agentes, como son otros intermediarios o abogados. Lo que solicitan pues, es que el TJUE compruebe la validez del artículo 8 bis ter, 5, de la Directiva 2011/16/UE.

Criterio o «ratio decidendi»

A los Estados miembros les resulta cada vez más difícil proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión y el fraude, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad, por ello es crucial que las autoridades tributarias obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos. Sin embargo, en determinados casos, el intermediario no está sujeto a tal obligación de comunicar información debido a una prerrogativa de «secreto profesional», y la cuestión que se plantea es si el artículo controvertido es válido al establecer que ese abogado esté obligados a comunicar dicha situación a otros intermediarios que serán responsables de la comunicación de la información o al contribuyente interesado. El TJUE establece que el art. 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar y de las comunicaciones, comprende también el derecho al secreto profesional del cliente con su abogado que se justifica por el hecho de que se les encomienda un cometido fundamental en una sociedad democrática, como es, la defensa de los justiciables. En este caso el art. 8 bis ter, 5 es inválido, ya que supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizado por el art. 7 de la CDFUE.

Documentos relacionados

Aplica norma

Directiva 2011/16/UE de 15 de junio de 2013 (LCEur 2011, 346), art. 8 bis ter, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 (LCEur 2018, 806) del Consejo, de 25 de mayo de 2018.

Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) (LCEur 2007, 2329), art.  7.

Cita en el mismo sentido 

Sentencia TJUE de 26 abril 2022, Polonia c. Consejo y PE, Asunto C-401/19 (TJUE 2022, 87)

Sentencia TJUE de 2 febrero 2021, Conso. Asunto C-489/19 (TJCE 2019, 25), APD. 36.

Sentencia TEDH de 19 abril 2019 Altay c. Turquía (TEDH 2019, 56).

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