STSJ Madrid 2-12-2014 (JT20142073) Gestión tributaria; Notificación por comparecencia; Anuncio; Inserción en el BOP.
No puede modificarse por convenio entre la AEAT y el Boletín Oficial la fecha de inserción de los anuncios de notificación por comparecencia prevista en el art. 112 LGT.

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Supuesto de hecho
El contribuyente interpuso reclamación frente a providencia de apremio de sanción impuesta en materia del Impuesto sobre Sociedades, alegando como motivo de oposición la falta de notificación reglamentaria de la sanción. El TEAR de Madrid desestimó la reclamación por entender ajustada a derecho la notificación por comparecencia realizada. Contra esta resolución se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TSJ Madrid recuerda la normativa aplicable en materia de notificaciones tributarias, en concreto, los arts. 110 y 112 LGT. Señala que la Administración, en este caso, realizó dos intentos de notificación personal en el domicilio que el obligado tributario había indicado como domicilio social. Estos intentos fueron infructuosos por resultar la entidad desconocida en dicho domicilio, sin que constara que el obligado tributario hubiera comunicado a la Administración el cambio de domicilio fiscal.
Esta circunstancia, habilitó a la Administración para acudir al sistema de notificación por comparecencia previsto en el art. 112 LGT.
Sin embargo considera el TSJ que el anuncio a tal efecto, publicado en el Boletín Oficial del Estado, no es ajustado a derecho. El anuncio se insertó los días 23 y 30 de abril, miércoles, conforme a lo previsto en el Convenio celebrado entre la AEAT y el Boletín Oficial. La publicación, ha de realizarse los días 5 y 20 del mes (o su inmediato hábil posterior), que son los días establecidos por el art. 112 LGT. El Tribunal considera que la AEAT puede celebrar convenios con los Boletines Oficiales para la gestión de los anuncios, pero no puede en dichos convenios fijar fechas de publicación distintas a las establecidas en el art. 112 LGT.
El TSJ considera por tanto que la notificación de la sanción no fue correctamente practicada y anula la providencia de apremio recurrida.
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