El otorgamiento de un escaño a un representante de la Comunidad italiana de Rumanía y no a otro en base a criterios de representatividad nacional y no territorial, es una interpretación arbitraria al no estar la legislación electoral existente en Rumanía lo suficientemente clara en lo referente al reparto de escaños para los grupos minoritarios.
- Supuesto de hecho
El demandante, ciudadano rumano, miembro de la Comunidad italiana de Rumanía, se presentó a las elecciones legislativas como representante de la minoría italiana, en algunas de las circunscripciones del país, obteniendo 21.263 votos a nivel nacional pero la Junta Electoral Central decidió otorgar el escaño a otra representante de la misma minoría, que se había presentado en una sola circunscripción, justificando que había obtenido más votos en una sola y misma circunscripción. Tras recurrir, sin éxito, esta decisión ante la Junta Electoral compuesta por 6 jueces y 12 representantes de partidos políticos, llevó su queja hasta el Tribunal Constitucional sin que lograra su propósito. -
Criterio o ratio
decidendi
Tras examinar la importancia que para el sostenimiento de las democracias tiene la organización de las elecciones en unas condiciones que garanticen la libre expresión del pueblo, el TEDH, determina que a diferencia de otras sentencias en las que lo que estaba en juego eran las condiciones de elegibilidad, en este caso es la asignación de un escaño. Tras la impugnación del demandante, la Junta Electoral Central le denegó el escaño basando su decisión en la representatividad territorial y no en la representatividad nacional. El Tribunal considera que es una interpretación arbitraria al no estar la legislación electoral existente en Rumanía lo suficientemente clara en lo referente al reparto de escaños para los grupos minoritarios. -
Documentos
relacionados
Caso Mathieu-Mohin [PROV 2001 708], Caso Matthews [TEDH 1999,9], Caso Hirst (núm 2) [PROV 2005 232342]