LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 13:15:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Expediente de dominio: inaplicación del art. 1817 LECiv/1881

Germán Elizalde Redín
Abogado

AAP A Coruña (Sección 5ª), núm. 173/2010, de 18 noviembre (AC 2011, 131) Derecho inmobiliario registral.

El art. 1817 LECiv/1881 es inaplicable al expediente de dominio en caso de oposición.

Una pluma sobre un papel

Supuesto de hecho:

Inaplicación del art. 1817 LECiv/1881 al expediente de dominio. La oposición debe sustanciarse y decidirse dentro del propio expediente.

Criterio o ratio decidendi:

El expediente de dominio, si bien constituye esencialmente un acto de jurisdicción voluntaria, ofrece la particularidad procesal de no serle aplicable el art. 1817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en el sentido de que la oposición que en el mismo se formule se ha de sustanciar y decidir dentro del propio expediente, según se infiere de lo dispuesto en los arts. 201 de la Ley Hipotecaria y 282 y concordantes de su Reglamento (RCL 1947476, 642), en los que se prevé la existencia de contradictores y se regula el ejercicio y el ámbito de la correspondiente oposición dentro de este procedimiento. Pero, en todo caso, el carácter contencioso del expediente se limita a la prueba de la adquisición del dominio sobre la finca cuya inscripción se pretende (art. 282 del RH , aunque el art. 283 del RH hable impropiamente de declarar justificado el dominio), sea inmatriculadora o de reanudación del tracto registral, y no la existencia del dominio en sí, por lo que la resolución que le pone fin no hace declaración de derecho alguno ni produce cosa juzgada, pudiendo después el interesado acudir al juicio declarativo correspondiente (art. 284 RH ).

El objeto de este expediente es tan sólo declarar justificada la adquisición del dominio de una finca por el promotor, por haberse producido un acto o causa idónea para tal adquisición, cuya demostración constituye precisamente la materia de controversia en el procedimiento, previa comprobación de la existencia de un título dominical válido a favor del actor, suficiente en sentido material para permitir, a través de este medio procesal, la ulterior inscripción de la finca, pero sin decidir nada acerca de su efectivo derecho de propiedad.

Documentos relacionados:

Confronta en el mismo sentido:

  • AAP Las Palmas (Sección 3ª), núm. 29/2004, de 27 febrero (JUR 2004, 133337).
  • AAP Madrid (Sección 10ª), núm. 219/2008, de 10 junio (JUR 2008, 266095)
  • AAP de Córdoba (Sección 3ª), núm. 21/2002, de 6 mayo (AC 2002, 999).

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz