AAP A Coruña (Sección 5ª), núm. 173/2010, de 18 noviembre (AC 2011, 131) Derecho inmobiliario registral.
El art. 1817 LECiv/1881 es inaplicable al expediente de dominio en caso de oposición.
• Supuesto de hecho:
Inaplicación del art. 1817 LECiv/1881 al expediente de dominio. La oposición debe sustanciarse y decidirse dentro del propio expediente.
• Criterio o ratio decidendi:
El expediente de dominio, si bien constituye esencialmente un acto de jurisdicción voluntaria, ofrece la particularidad procesal de no serle aplicable el art. 1817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en el sentido de que la oposición que en el mismo se formule se ha de sustanciar y decidir dentro del propio expediente, según se infiere de lo dispuesto en los arts. 201 de la Ley Hipotecaria y 282 y concordantes de su Reglamento (RCL 1947476, 642), en los que se prevé la existencia de contradictores y se regula el ejercicio y el ámbito de la correspondiente oposición dentro de este procedimiento. Pero, en todo caso, el carácter contencioso del expediente se limita a la prueba de la adquisición del dominio sobre la finca cuya inscripción se pretende (art. 282 del RH , aunque el art. 283 del RH hable impropiamente de declarar justificado el dominio), sea inmatriculadora o de reanudación del tracto registral, y no la existencia del dominio en sí, por lo que la resolución que le pone fin no hace declaración de derecho alguno ni produce cosa juzgada, pudiendo después el interesado acudir al juicio declarativo correspondiente (art. 284 RH ).
El objeto de este expediente es tan sólo declarar justificada la adquisición del dominio de una finca por el promotor, por haberse producido un acto o causa idónea para tal adquisición, cuya demostración constituye precisamente la materia de controversia en el procedimiento, previa comprobación de la existencia de un título dominical válido a favor del actor, suficiente en sentido material para permitir, a través de este medio procesal, la ulterior inscripción de la finca, pero sin decidir nada acerca de su efectivo derecho de propiedad.
• Documentos relacionados:
Confronta en el mismo sentido:
- AAP Las Palmas (Sección 3ª), núm. 29/2004, de 27 febrero (JUR 2004, 133337).
- AAP Madrid (Sección 10ª), núm. 219/2008, de 10 junio (JUR 2008, 266095)
- AAP de Córdoba (Sección 3ª), núm. 21/2002, de 6 mayo (AC 2002, 999).