STS (Sala de lo Civil), de 18-03-20010 (RJ 2010, 2510). Arrendamiento de vivienda. Resolución contractual. Impuesto sobre bienes inmuebles.
El TS reitera doctrina en interés casacional sobre la resolución de arrendamiento de vivienda celebrado con anterioridad a la LAU/1994 por impago del IBI.
- Supuesto de hecho
Demanda de resolución de arrendamiento de vivienda celebrado en 1977 por impago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que en los contratos celebrados con anterioridad a la LAU/1994 el impuesto no puede considerarse una cantidad asimilada a la renta, criterio confirmado en segunda instancia. El TS estima el recurso de casación y decreta el desahucio por el impago del recibo correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2.005. -
Criterio o ratio decidendi
El TS declara como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del impuesto de bienes inmuebles, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. - Documentos relacionados:
- Aplica norma:
- Ley 29/1994, de 24 noviembre, disp. transit. 2 A)
- Decreto 4104/1964, de 24 diciembre, art. 114, causa 1ª.
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Confronta en el mismo sentido:
- STS 12-01-2007 (RJ 2007327)
- STS 03-10-2008 (RJ 20085590)
- STS 08-10-2008 (RJ 20086908)
- STS 15-06-2009 (RJ 20093397)
- Aplica norma: