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La indemnización por residencia se mantiene tras la concesión de una reducción de jornada por guarda legal de un menor

Gloria Sánchez Castrillo. Editora e-Learning

STS núm. 928/2022, de 6 de julio (JUR 2022, 240302)

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada tras la resolución que denegó al recurrente, militar, su solicitud de abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización de residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada laboral por guarda legal de un hijo menor de doce años.

Voces

Estatuto Básico Empleado Público; Retribuciones; funcionarios públicos; permisos; licencias; reducción de jornada; indemnizaciones.

Supuesto de hecho

La cuestión jurídica que se plantea es determinar si la indemnización por residencia debe reducirse durante el plazo en el que el militar disfruta de la reducción de jornada por guarda legal de hijo menor o, por el contrario, debe mantenerse inalterable.

Criterio o ratio decidendi

La sentencia recurrida declaró no ajustados a Derecho los descuentos realizados al actor en el concepto de indemnización por residencia, durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por guarda legal del hijo menor de 12 años.

Asimismo, condenó a la demandada a abonar al mismo las cantidades dejadas de percibir en dicho concepto de indemnización por residencia que le hubieran sido descontadas durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada descrita, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación realizada en vía administrativa.

Sobre la base de que la cantidad recibida por residencia no es un concepto retributivo, sino una indemnización, el funcionario destinado a un determinado lugar que lleva aparejada indemnización por residencia no deja de residir permanentemente allí por el hecho de que su tiempo diario de trabajo haya sido reducido.

El carácter compensatorio y no retributivo de la indemnización por residencia, en base a un riesgo o penosidad, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida.

Por este motivo, entiende la Sala que hay ciertos supuestos de reducción de jornada -como el aquí considerado- que constituyen un derecho subjetivo del militar y, por consiguiente, que no admiten un margen significativo de discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento.

Normativa considerada

  • Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia. RCL 1971, 461
  • LO 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. RCL 2011, 1476
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público. RCL 2015, 1695

Sentencias relacionadas

  • STS 369/2022, de 24 de marzo. RJ 2022, 1820
  • STSJ Madrid 579/2019, de 17 de octubre. JUR 2020, 37688

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