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La LGSS, que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho UE

María Cruz Urcelay Lecue. Abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

Sentencia TJUE 24 febrero 2022 (JUR\2022\78672) Asunto C-389/20:  CJ contra Tesorería General de la Seguridad Social 

El juzgado de lo Social nº 2 de Vigo (JUR 2020, 251367), planteó al TJUE una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) derivada de un litigio entre CJ, empleada de hogar, contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la solicitud de cotizar por la protección frente a la contingencia de desempleo, que le fue denegada. 

Voces: empleado de hogar, cotización por desempleo, igualdad de trato y no discriminación, igualdad de trato entre hombres y mujeres, discriminación indirecta, Seguridad Social. 

Supuesto de hecho 

CJ, empleada de hogar, que trabaja para una persona física está dada de alta en el sistema especial de la Seguridad Social para empleadas de hogar, presentó en la TGSS una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir derecho a las prestaciones por desempleo. La TGSS denegó la solicitud basándose en que la posibilidad de cotizar en dicho sistema especial está expresamente excluida por la norma española. La trabajadora interpuso un recurso alegando que quedaba en una situación de desamparo al no poder acceder, no solo a prestaciones por desempleo sino también a las demás ayudas sociales supeditadas a la extinción del derecho a dicha prestación. 

Criterio o «ratio decidendi» 

El TJUE en primer lugar constata que la disposición que excluye a los empleados de hogar del acceso a las prestaciones por desempleo es aplicable tanto a los trabajadores como a las trabajadoras por lo que no supone una discriminación directa por razón de sexo. Sin embargo, La Directiva 79/7/CEE sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, prohíbe no sólo la discriminación directa sino también la discriminación indirecta por razón de sexo. Como ocurre en este caso, las mujeres representan más del 95% de este colectivo, por lo que la proporción de trabajadoras por cuenta ajena a las que afecta la diferencia de trato es significativamente mayor que la de los trabajadores afectados. Por tanto, la normativa española entraña una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva, que no ha podido ser justificada por un objetivo legítimo de política social (particularidades del sector profesional, lucha contra el trabajo ilegal y fraude a la SS).  

Documentos relacionados 

Aplica norma 

Directiva 79/7/CEE de 19 diciembre 1978, (LCEur 1979, 7). 

Ley General de la Seguridad Social (RCL 2015, 1700), Art. 251 y 264. 

Real Decreto 625/1985 (RCL 1985, 1039), Arts. 19. 

Cita en el mismo sentido   

Sentencia TJUE de 14 de octubre de 2021, INSS, Asunto C-244/20 (TJCE 2021, 239) APD. 43. 

Sentencia de 12 de diciembre 2019 (TJCE 2019, 281), Asunto C-450/18, APD. 34. 

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