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La minusvalía… ¿Una garantía frente al despido objetivo?

Maika Martínez Morcillo
Abogada

STSJ Cataluña núm. 845/2010,  de 3 de febrero (JUR 2010, 157968). Extinción del contrato por causas objetivas.

Señal de minúsvalido en el parking

“Es posible un despido por causas objetivas a un trabajador afectado por una minusvalía siempre que existan probadas razones y no haya indicio alguno de discriminación.”

Supuesto de hecho

En el presente caso se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Granollers estimatoria de la demanda interpuesta por la trabajadora despedida por causas de carácter productivo y organizativo en aplicación del art. 52 c) del E.T (RCL 1995,997) y afectada por un grado de discapacidad de un 56%.  Frente a la Sentencia declarando la nulidad de dicho despido interpone recurso de suplicación la empresa. La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña estima dicho recurso declarando la procedencia del despido por causas objetivas y no encontrando indicio alguno de discriminación por el mero hecho de la condición de disminuida de la trabajadora.

Criterio o ratio decidendi

El mero hecho de la minusvalía de la trabajadora despedida por causas objetivas no es indicio suficiente para que opere el mecanismo de inversión de carga de la prueba. La condición de minusválido exige, y por ello así se ha regulado, una protección especial, pero ello no es una garantía total y absoluta de permanencia en el empleo frente a la existencia de causas objetivas de la empresa a cuya existencia liga el legislador una específica causa de extinción contractual.

El TSJ considera que el despido objetivo está justificado y reitera el criterio mantenido en su Sentencia del 10 de abril de 2007 (AS 2007,2328) sobre la libertad empresarial para la elección de los trabajadores afectados por el despido, sin que aprecie discriminación alguna en el despido de la trabajadora.

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  • STSJ Cantabria 30 julio 2008 (AS 2008, 2603).

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