Sentencia de 3 de septiembre de 2015 (Sala Tercera) (PROV 2015, 204875) Asunto C-463/14: Asparuhovo Lago Investment Compan (ALIC) y OOD contra Direktor na Direktsia «Obzhalvane i-osiguritelna danachno praktika» Varna pri Tsentralno UPRAVLENIE na za Natsionalnata Agentsia PRIHODITE Política Fiscal Comunitaria, Impuestos indirectos, Impuesto sobre el valor añadido, IVA. «Prestación de servicios». Devengo del impuesto. Exigibilidad del impuesto
Se plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si un contrato de abono a servicios de asesoramiento, como el controvertido en el litigio principal, puede constituir una «prestación de servicios» en el sentido de los artículos 24. 1, y 25 b), de la Directiva IVA (LCEur 20063252), o si tan sólo la prestación de servicios concretos de asesoramiento puede constituir tal prestación y dar lugar al derecho a deducir el IVA. En el primer caso, se plantea igualmente si el devengo del impuesto y su exigibilidad se producen al expirar el período para el que se pactó el pago.
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Supuesto de hecho
ALIC es una sociedad búlgara que se dedica principalmente a la agricultura, horticultura, ganadería y actividades auxiliares. En 2011 celebró sendos contratos de asesoramiento con cuatro sociedades, en materia de financiación de empresas de consultoría, desarrollo comercial, asesoría jurídica y seguridad de la información, a cambio de una remuneración semanal, ALIC se dedujo el IVA. La empresa fue sometida a una inspección fiscal en la que se consideró que no había aportado prueba alguna relativa al tipo y la cantidad o naturaleza de los servicios realmente prestados y, en particular, que no se había proporcionado ningún documento de primera mano acerca del número de horas trabajadas ni se había facilitado ninguna información acerca del método de cálculo de los precios de los servicios. La Administración tributaria giró una liquidación provisional, denegando a ALIC el derecho a deducirse el IVA facturado por las proveedoras.
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Criterio o ratio decidendi
El TJUE recuerda que la Directiva vigente asigna al IVA un ámbito de aplicación muy amplio. La prestación de servicios de asesoramiento, en particular, el asesoramiento jurídico, comercial y financiero, están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva IVA. En este caso, el Tribunal considera, como lo ha hecho en su jurisprudencia anterior, que el desembolso a tanto alzado efectuado con arreglo a un contrato de abono para la prestación de servicios de asesoramiento, es la contrapartida de las prestaciones de servicios estipuladas, incluido el compromiso de estar permanentemente a disposición del cliente y de no celebrar contratos con sus competidores (semejante a «cláusula de exclusividad»). El que las prestaciones de servicios dispensadas no estén definidas a priori ni concretadas individualmente y el que la remuneración se abone en forma de una cantidad fija tampoco puede afectar al vínculo directo existente entre la prestación de servicios llevada a cabo y la contrapartida recibida. Respecto al devengo y exigibilidad del impuesto el TJUE establece que se producen al término del período estipulado para el pago, con independencia de si el cliente ha solicitado efectivamente los servicios del prestador y de la frecuencia con que lo haya hecho.
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