STS, de 2 febrero 2016 (RJ 2016, 499) Propiedad horizontal; obras necesarias; demanda reconvencional
El TS estima el recurso de la comunidad de vecinos y establece que las obras realizadas por un vecino en zonas comunes si no están comunicadas y además benefician al vecino que las realiza no deberán ser abonadas por la Comunidad aunque haya reclamación por parte del vecino.

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Supuesto de hecho
El procedimiento tiene por objeto unas obras realizadas por los demandados en su vivienda y que consistieron en eliminar el falso techo hecho de cañizo y guarnecido de yeso que existía en la vivienda, e instalar una estructura metálica, que a diferencia del anterior falso techo permite el tránsito de personas y convierte en un espacio habitable de aproximadamente 10 m² parte del espacio bajo cubierta de la vivienda de los demandados.
La Comunidad formuló demanda exigiendo que los demandados repongan a su estado original las obras realizadas y los demandados, aparte de oponerse a la demanda, formularon reconvención reclamando a la Comunidad la cantidad por ellos abonada por razón de las mencionadas obras.
Los propietarios demandados formularon recurso de apelación contra la anterior sentencia y la Audiencia Provincial confirmó la estimación de la demanda principal y revocó lo resuelto en primera instancia sobre la demanda reconvencional, que la estimó partiendo de que las obras realizadas afectan a un elemento común y se realizaron con carácter necesario y urgente, pese a que no existió autorización de la Comunidad.
La Comunidad de Propietarios, demandada reconvencional, ha formulado el presente recurso de casación por interés casacional.
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Ratio decidendi
El TS estima el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios basándose en la conclusión a la que llega la sentencia de la Audiencia la cual establece que la se trata de un elemento común sobre el que se lleva a cabo una obra por los demandados sin autorización de la Comunidad y, además, se incorpora el espacio resultante ubicado bajo cubierta del edificio al piso de los demandados.
En primer lugar, queda clara la ilicitud de la obra, característica que hace que no pueda ser pagada dicha obra por la Comunidad y, en segundo lugar, es claro que las alteraciones se llevaron a cabo no sólo en interés común y en beneficio de la Comunidad (deterioro, necesidad, urgencia) sino también en beneficio propio, cuando se incorpora el espacio resultante al piso de los demandados. Es decir, no sólo repara un deterioro, sino que además, en interés propio, amplía con un habitáculo el espacio de su vivienda a costa de elementos comunes. Por lo cual, no tiene sentido que la Comunidad le pague el gasto producido.
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Documentos relacionados
- Arts. 7.1 y 10.1 de la LPH (RCL 1960, 1042)
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