STSJ Cataluña, de 18 marzo 2013 (AS 2013, 1929) Vacaciones, condición más beneficiosa
No existe un derecho adquirido a disfrutar las vacaciones en las mismas fechas que en años precedentes si existe un pacto empresarial que es temporal y limitado a cada año, a pesar de que se haya extendido a años posteriores.

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Supuesto de hecho
La empresa Carrefour del centro de trabajo del Prat de Llobregat comunicó en noviembre de 2011 a los representantes de los trabajadores un nuevo sistema de calendario de vacaciones para el año 2012, rompiendo el sistema anterior de negociación entre las partes e imponiendo un calendario unilateralmente por la empresa: se eliminaba la posibilidad de que los trabajadores pudieran elegir turno de vacaciones por imponer la empresa el número de trabajadores que podían realizar las vacaciones en el turno impuesto por ésta; los turnos de los trabajadores se establecen en función de las ventas; se eliminan los días en que se restan turnos de vacaciones que corresponden a periodos de invierno; se elimina la posibilidad de disfrutar de las vacaciones en un solo periodo; si se disfrutan fuera del período del 1 de junio al 30 de septiembre, el trabajador pierde su derecho al cobro de la bolsa de vacaciones; se prohíbe disfrutar de las vacaciones con posterioridad al alta médica cuando coincidan períodos de incapacidad temporal con períodos de vacaciones; se impone que las vacaciones se inicien en lunes; y elimina los turnos de vacaciones estableciéndolas individualmente por secciones.
Ante esta situación, el sindicato demanda a la empresa, revocando el Juzgado de lo Social el calendario establecido para el año 2012. Sin embargo, recurriendo la empresa en suplicación, el TSJ le da la razón considerando que es correcto el calendario establecido por ésta.
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Criterio o «ratio decidendi»
La empresa alega en el recurso de suplicación que su decisión no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que en aplicación de los arts. 38 del ET y 37 del convenio aplicable, tiene facultad para excluir determinados períodos del disfrute de vacaciones, sin que sea necesario negociar o acordar tales exclusiones con los representantes de los trabajadores y, además, dicha posibilidad opera durante todo el año natural.
El Tribunal, basándose en supuestos similares al caso, considera que aunque en el año 1999 se llegara a un acuerdo entre la dirección y los trabajadores respecto de las vacaciones de ese año, y que en años posteriores se haya mantenido el mismo régimen de turnos, no significa que exista una condición más beneficiosa. El pacto del 1999 tiene un ámbito temporal limitado a ese año, no es una concesión y tampoco se ha incorporado este beneficio a la relación contractual. El hecho de que se repita o persista en el tiempo, no significa que exista voluntad empresarial de conceder tales ventajas, sino que hace falta un aumento de beneficios en relación a lo establecido en la Ley o en el convenio, y en este caso no se ha dado.
Por todo ello, el TSJ revoca la sentencia de instancia y estima el recurso de la empresa.
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