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“Maltrato mutuo y recíproco: ¿En qué quedamos? ¿Es o no violencia de género?»

Yolanda Ansó Munárriz
Abogada

SAP Alicante (Sección 1ª) núm. 580/2009, de 14 septiembre 2009 (JUR 2009, 492227)

Cualquier conducta agresiva que se produce en la esfera de la intimidad doméstica constituye una alteración de la paz familiar que trata de preservar la legislación especial; por tanto no pueden quedar excluidas de su ámbito de aplicación las situaciones de maltrato mutuo y recíproco.

El símbolo que representa al hombre amenazando al que representa a la mujer.
  • Supuesto de hecho
    Agresión de varón a mujer, en el curso de una disputa mutuamente aceptada entre ambos. El Juzgado de lo Penal núm. 1 Alicante considera que no procede aplicar el art. 153 CP a los hechos enjuiciados, al no producirse situación de desigualdad entre los contendientes, ni manifestación de discriminación hacia la mujer, ni muestra de poder sobre esta, degradando el resultado lesivo a la categoría de falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal.
  • Criterio o Ratio Dicendi
    La Sección 1ª Audiencia Provincial de Alicante se aparta de la interpretación restrictiva de la aplicación del art. 153 del CP, reformado por la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre,  de Violencia de Género, que realiza la sentencia de instancia.
    Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal,  entendiendo que los hechos denunciados constituyen un delito de maltrato familiar del artículo 153 CP, ya que aunque se trate de una situación de pelea mutuamente aceptada por ambos cónyuges o compañeros sentimentales, la normativa aplicable será la especial prevista en el citado artículo.
    La Audiencia considera que cualquier conducta agresiva que se produce en la esfera de la intimidad  doméstica y entre quienes existe o han existido lazos sentimentales a los matrimoniales es siempre reprobable y constituye una alteración de la paz familiar que trata de preservar la legislación especial; por tanto no pueden quedar excluidos de su ámbito de aplicación aquellas situaciones de maltrato mutuo y recíproco, salvo situaciones aisladas, puntuales o excepcionales.
  • Documentos relacionados
    • Confronta en el mismo sentido:
      SAP Alicante, de 9 julio 2009 (JUR 2009 472524).
    • Confronta en sentido contrario:
      SAP Barcelona, de 27 marzo 2009 (JUR 2009, 395443).
      SAP Barcelona, de 13 febrero 2009 (JUR 2009, 422456).
      SAP Barcelona, de 28 mayo 2007 (JUR 2007, 294937).
      SAP Barcelona, de 27 abril 2009 (JUR 2010, 47679).

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