STS (Sala de lo Civil), núm. 528/2009, de 16 julio 2009 (RJ 2009,5493).
El TS establece doctrina sobre los requisitos para la protección en España de un nombre comercial extranjero, no registrado, de país signatario del Convenio de la Unión de París.
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Supuesto de hecho
Por la mercantil de nacionalidad venezolana «CORPORACIÓN CHURRO MANIA, C.A.» se presenta demanda contra la entidad «CHURROMANÍA, S.L.» con domicilio social en Elche, solicitando la nulidad de la denominación de la razón social de la demandada y la condena a modificarla por otra que no sea confundible o incompatible con su nombre comercial y denominación social. En primera instancia y en apelación se estimó la demanda. Interpone recurso de casación la demandada y el TS casa la Sentencia recurrida, desestimando la demanda porque el nombre comercial de la sociedad que reclama no había sido utilizado ni era de conocimiento notorio en España. -
Criterio o ratio decidendi
El TS declara como doctrina jurisprudencial en interés casacional que el nombre comercial extranjero, no registrado, de país signatario del Convenio de la Unión de París sólo es objeto de protección en España si ha sido usado o es de conocimiento notorio en territorio español. -
Documentos relacionados
Aplica normas:- Ley 17/2001, de 7 diciembre RCL 2001, 3001, art. 9.1 d).
- Acuerdo de 2 junio 1934 RCL 1956, 663, art. 8.
- Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
- STS 14-02-2000 (RJ 2000,1237); 04-06-2008 (RJ 2008,3199); 07-11-2008 (RJ 2008, 5902); 26-02-2009 (RJ 2009,1518).
- Cita resolución y aplica en sentido contrario:
- STS 03-02-1987 (RJ 1987,678); 24-02-1989 (RJ 1989,1397); 29-02-2000 (RJ 2000,811); 21-07-2000 (RJ 2000,6470).