STC, de 13 enero 2017. Responsabilidad patrimonial de la Administración; presunción de inocencia; prueba; prisión preventiva; funcionamiento anormal de la Administración de Justicia; error judicial.
El Tribunal Constitucional declara que generar dudas sobre la participación en los hechos delictivos de personas absueltas por falta de prueba, vulnera su derecho a la presunción de inocencia.
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Supuesto de hecho
El recurrente fue detenido como presunto autor de un delito contra la salud pública por transportar en su vehículo dos sacos que contenían una sustancia sospechosa. Pese haber sido sometida dicha sustancia a diferentes análisis, no pudo determinarse la naturaleza de dicha sustancia, por lo que, tras la celebración del juicio, el recurrente fue absuelto por falta de pruebas. Estuvo en prisión preventiva desde el 4 de junio de 2003 hasta el 24 de agosto de 2004.
El 2 de diciembre de 2008, presentó ante el Ministerio de Justicia reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial del Estado por vía del art. 294 de la LOPJ y solicitó una indemnización de 161.636,41 €, con base en que había estado privado de libertad en situación de detención y luego prisión preventiva. Dicha reclamación fue desestimada, así como los posteriores recursos contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de casación ante el Tribunal Supremo en los que alegó que su caso era de absolución por inexistencia objetiva del hecho dado que la misma se produjo porque el análisis de la sustancia intervenida fue negativo a la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
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Criterio o ratio decidendi
El Pleno del TC estima el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia con la que el Tribunal Supremo confirmó la denegación de la indemnización porque considera que en sus razonamientos jurídicos “cuestiona y pone en duda la inocencia del demandante”, hecho que vulnera su derecho fundamental a la presunción de inocencia. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del Magistrado ponente, Juan José González Rivas, al que se adhiere el Magistrado Antonio Narváez.
El TC, antes de entrar en el fondo del recurso, justifica su admisión al apreciar en el mismo especial trascendencia constitucional porque se refiere a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina constitucional, como es la eficacia del derecho a la presunción de inocencia en los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos seguidos por responsabilidad del Estado por prisión preventiva según doctrina del TEDH.
El TEDH ha reiterado que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no otorga derecho a una indemnización por razón de prisión provisional adoptada legalmente en caso de absolución, por lo que no resulta incompatible con el Convenio un régimen que la excluya o la limite a determinados supuestos. Sin embargo, sí ha considerado lesivas del derecho a la presunción de inocencia, resoluciones administrativas y judiciales, dictadas en esta materia de responsabilidad patrimonial, que expresaron la distinción entre absolución por haber quedado probada la no participación en los hechos y la absolución por falta de prueba de tal participación, argumentando que “tal motivación, sin matices ni reservas, deja latente una duda sobre la inocencia del demandante”.
La demanda de amparo afirma que “se ha producido la inexistencia objetiva de los hechos imputados o inexistencia del hecho delictivo”, pudiendo trasladarse la citada doctrina del TEDH a este caso, apreciando en este caso vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente. Analizando el contenido de la sentencia recurrida se estima que emite sospechas sobre la culpabilidad del recurrente, tal y como se desprende de su fundamente tercero que extractamos a continuación:
“El recurrente mantiene que su caso ha de enmarcarse dentro de la «inexistencia objetiva del hecho imputado» asimilándolo a «inexistencia del hecho punible» cuando de la simple lectura de la sentencia penal ya recogida en la de instancia no ocurrió así. Efectivamente, la sentencia de instancia analiza las conclusiones de la sentencia penal para observar que la absolución del hoy recurrente se produjo no por inexistencia del hecho imputado sino por falta de prueba respecto a la concurrencia de todos los requisitos del tipo penal tal y como resulta el mismo tipificado en el CP ello no significa que el hecho no existió, sino que el Tribunal tuvo dudas razonables y procedió a absolver al recurrente. Por ello, no nos encontramos ante un supuesto indemnizable por ser la prisión provisional seguida de una sentencia absolutoria que declare la inexistencia objetiva del hecho, sino que es una absolución sustentada en la aplicación de los principios rectores del proceso penal (presunción de inocencia). Como hemos dicho, el artículo 6.2 del Convenio no exige que los Estados miembros indemnicen todo supuesto de absolución acordada tras la medida cautelar de prisión provisional, como parece pretender el recurrente. Estamos ante la interpretación y aplicación del precepto tal y como ha sido establecido por el legislador estatal y sujeto a una interpretación razonable”.
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Documentos relacionados
Normativa aplicada
- Arts. 24.2 y 121 CE (RCL 1978, 2836)
- Art. 294 LOPJ (RCL 1985, 1578).
Sentencias relacionadas
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6), de 23 noviembre 2010 (RJ 2010, 8628).
- TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4), de 21 julio 2010 (RJ 2010, 6525).
- SAP A Coruña (Sección 6), núm. 267/2012, de 23 octubre (JUR 2013, 35006).
Historia del caso
- STC 17 enero 2017→Anula→STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4), de 28 febrero 2012 (RJ 2012, 4743)→Desestima recurso→SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 17 febrero 2011 (JUR 2011, 87489).