Sentencia del TSJ Castilla y León, sede Burgos, de 4 marzo 2011 [RJCA 2011, 373] Comunidad Autónoma de Castilla y León; Suelo y ordenación urbana-urbanismo.
Nulidad del Plan Parcial del Parque Tecnológico de Burgos, en los términos municipales de Burgos y de Cardeñajimeno.
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Supuesto de hecho
La Consejería de Fomento de Castilla y León dictó Orden por la que aprobó definitivamente el Plan Parcial del Parque Tecnológico de Burgos, en los términos municipales de Burgos y de Cardeñajimeno.
El Excmo. Ayuntamiento de Cardeñajimeno interpuso recurso contencioso-administrativo frente a dicha aprobación argumentando varios motivos, en concreto: a) nulidad del plan en cuanto modifica la clasificación urbanística de una parte del sector, pasando de suelo urbanizable a suelo rústico; b) nulidad del plan en cuanto prevé unos accesos al sector que no han sido autorizados expresamente por el órgano titular de la carretera; c) nulidad del plan por existir un informe desfavorable de carreteras; d) nulidad del plan por contar con informe desfavorable por la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento; e) nulidad del plan por vulnerar fallo de anterior sentencia del TSJ Castilla y León, sede Burgos; f) nulidad del plan por incumplir obligación de cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento lucrativo; g) nulidad del plan por incumplir la obligación de la reserva de aparcamientos; h) nulidad del plan por incumplir la normativa de vías pecuarias.
El TSJ de Castilla y León, sede Burgos, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad de la Orden impugnada y, en consecuencia, del Plan Parcial del Parque Tecnológico de Burgos, en los términos Municipales de Burgos y de Cardeñajimeno.
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Criterio o ratio decidendi
En el F.D. 3º, el TSJ desestima el argumento relativo a la nulidad del plan en cuanto modificaba la clasificación urbanística de una parte del sector puesto que no da por acreditado el hecho sobre el que descansa dicha impugnación. Argumenta en este sentido: "sin embargo, no se aprecia que realmente ocurra lo indicado por la parte, pues no existe ninguna franja de terreno que antes estuviese incluida dentro del espacio territorial que abarca el Plan Regional de Ámbito Territorial para el Desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos que se pueda considerar que se exceda de lo recogido en el art. 253.3 del Reglamento de Urbanismo , que permite variaciones de superficie no superiores al 5% exigidas por la realidad física de los terrenos"
Posteriormente, en el F.D.4ª, el TSJ estima el motivo de impugnación relativo a los accesos en cuanto considera que el sistema de accesos previsto por el instrumento impugnado se excede en su ámbito territorial y no prevé un acceso a sistemas generales de comunicación que cumpla con lo dispuesto al efecto por la normativa urbanística.
El TSJ, en los siguientes fundamentos, entrando a conocer cada uno de los motivos de impugnación, los desestima. Sin embargo, al haber estimado el anteriormente comentado y declarar la nulidad del plan parcial recurrido, advierte de una serie de subsanaciones que, respecto del instrumento anulado, habrán que recogerse en el nuevo plan parcial que se redacte.
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Documentos relacionados
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Aplica norma
- Ley 5/1999, de 8 abril, (LCyL 1999, 106) arts. 42.2, 46.4 y 54;
- Ley 25/1988, de 29 julio, (RCL 1988, 1655), arts. 4.2 y 25.
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