Sentencia del Tribunal Supremo núm. 632/2023, de 27 abril (RJ 2023, 3028)
Voces
Seguro de vida; contrato de seguro; deber de declaración de riesgo; incumplimiento del tomador; cuestionario de salud.
Supuesto de Hecho
Se suscribió una póliza de seguros anual renovable denominada “Seguro de Vida Riesgo” con la aseguradora Axa Aurora Vida, que cubría el riesgo de fallecimiento con un capital de 200.000 € y con una prima anual de 1.218,44 €, a solicitud del asegurado, pero mediando una correduría. En la solicitud se incluyó un cuestionario de salud, en el cual constaba entre otros aspectos, no estar bajo ningún tratamiento médico por enfermedad crónica, no haber sido hospitalizado en los últimos 24 meses.
La póliza del seguro contratada contenía un apartado de “exclusiones generales” que incluía, entre otros supuestos, que “La Entidad aseguradora no cubre las consecuencias de accidentes o enfermedades originados con anterioridad a la entrada en vigor del contrato”. Otro apartado relativo a la identificación del asegurado reflejaba que el asegurado había realizado “declaraciones relativas a su estado de salud”, las cuales aparecen en el cuestionario incluido en la solicitud. Además, en el apartado de “beneficiarios”, el tomador designó expresamente a su hermana. A saber también, que ni la solicitud, ni póliza las firmó el asegurado.
En cuanto a los antecedentes de salud del tomador, justo en el momento de suscribir la póliza, queda acreditado por la documentación médica (aportada) que seis días antes de firmar el seguro fue diagnosticado de “linfoma de células B de alto grado (…)” y comenzó tratamiento. Falleció días más tarde.
La aseguradora manifestó a la beneficiaria que rechazaba el siniestro por considerar que el fallecimiento había sido a causa de problemas de salud ya existentes. Por ello, la beneficiaria interpuso demanda reclamando el cumplimiento del contrato y que se le entregará la suma asegurada. En Primera Instancia se estimó parcialmente la demanda y se condenó a Axa a pagar la cantidad de 100.044, 20 € más intereses, razonando que el asegurado no había rellenado el formulario ni firmado y tampoco se podía probar si era consciente de la inminencia de su muerte debido a su enfermad. Aunque quedó probado que el fallecido buscó un seguro que no requiriera examen médico previo aunque tuviera que pagar más importe anual de póliza.
En apelación, se desestimó el recurso del demandante y se estimó la impugnación de la Aseguradora, entendiendo que para apreciar el dolo del asegurado, la previa diagnosis de linfoma de carácter grave tiene notoria relación con la suscripción de un seguro de vida.
Finalmente, la demandante interpuso ante el Alto Tribunal recurso extraordinario por infracción procesal, que fue desestimado (pero no vamos a entrar en los motivos) y recurso de casación alegando un único motivo; la infracción del artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, el cual también fue desestimado.
Criterio o ratio decidendi
Lo que se cuestionaba en casación es la validez formal del cuestionario/declaración de salud, ya que la recurrente, la beneficiaria del seguro, niega su existencia y, por lo tanto, que al asegurado se le interrogara sobre sus antecedentes de salud. En la fundamentación se expone que, la validez no se puede basar en que el asegurado no las rellenó materialmente, si no personal de la aseguradora, basta con que las respondiera. Lo verdaderamente importante es que si «por la forma en que se rellenó, pudiera concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante» para poder descartar, en su caso, la infracción del deber de declarar el riesgo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y dice que lo determinante para la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador es el dolo o la culpa grave y lo que esta sala debe examinar es “si el tipo de preguntas formuladas al asegurado le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro”. Las circunstancias expuestas revelan que al solicitar el seguro el asegurado era ya plenamente consciente de que padecía una enfermedad muy grave que se asocia con una alta probabilidad de desenlace fatal. Además, su conducta en la contratación del seguro, estaba dirigida tanto a garantizar a la beneficiaria el cobro de una elevada suma como a contratarlo de inmediato pero evitando someterse a reconocimiento médico, aunque para ello tuviera que asumir el coste de una prima anual más elevada.
Documentos relacionados
Normativa considerada
Arts. 5 y 10 Ley de Contrato de Seguro (RCL
Jurisprudencia relacionada
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