STS (Sala de lo Civil), de 18 enero 2010 (RJ 2010, 416).
El TS delimita el objeto del recurso de apelación, excluyendo la ampliación del objeto en el trámite de alegación del apelante frente al escrito de impugnación del apelado.
- Supuesto de hecho
El lesionado en un accidente de circulación interpone recurso de apelación, y la Audiencia no se pronuncia sobre aspectos que no invocó en la fase de preparación e interposición del recurso, sino en el trámite de alegaciones o contestación frente al escrito de impugnación de la parte apelada. El TS confirma la Sentencia de apelación y desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. -
Criterio o ratio decidendi
El TS distingue entre las diferentes fases o trámites que delimitan el objeto del debate en la segunda instancia, sobre el que deberá pronunciarse en la sentencia el Tribunal de apelación. Recuerda que fuera de la apelación quedan los puntos o cuestiones que, habiendo sido resueltos en la primera instancia, no hayan sido incluidos por el apelante en el escrito de preparación. La impugnación a que se refiere el artículo 461 LECiv/2000 es un instrumento procesal que la Ley pone al alcance de la parte que se aquieta con el fallo de primera instancia que no le resulta totalmente favorable y que es apelado por la contraria, para insertar pretensiones autónomas y eventualmente divergentes de la apelación principal, evitando el riesgo de que a través del recurso se agrave en su contra ese pronunciamiento.
Por ello el Alto Tribunal concluye que el apelante no puede ampliar el objeto del recurso al formular sus alegaciones frente a la impugnación del apelado, invocando extremos sobre los que se había aquietado al no haberlos mencionado en el escrito de preparación del recurso de apelación.