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¿Qué normativa es aplicable al arrendamiento de industria?

Abogada. Coordinadora Jurisprudencia Civil-Mercantil y Contencioso-Administrativo. Departamento de Operaciones Thomson Reuters.

Arrendamiento de industria Arrendamientos urbanos Arrendamiento de local de negocio Retracto Código Civil Ley de Arrendamientos Urbanos.

El régimen legal aplicable a un contrato de explotación turística calificado como arrendamiento de industria es el previsto en el Código Civil, con exclusión de la LAU/1994.

Libros de Derecho apilados
  • Supuesto de hecho
    El contrato de explotación turística calificado como arrendamiento de industria, ¿está regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos o por el Código Civil?. El recurrente en casación denuncia infracción de la Jurisprudencia relativa a la exclusión de los arrendamientos de industria de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, por ende, no susceptibles para el ejercicio de la acción de retracto.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS declara como doctrina jurisprudencial que el régimen legal aplicable a los arrendamientos de industria es el previsto en el CC, con exclusión de la LAU 1994.
    El hecho de que en la LAU 1994 no se haya determinado expresamente su exclusión (a diferencia de lo recogido en la norma de 1964, donde la exclusión es tajante) no impide recordar que con base en el art. 3 de la Ley de 1994, no es posible equiparar el arrendamiento para una actividad industrial, que crea el arrendatario en el local objeto de la locación, con el hecho de arrendar una industria en pleno funcionamiento y con los elementos precisos para ello.
    La diferencia entre el arriendo de local de negocio y el de industria radica en que en el primero lo que se cede es elemento inmobiliario, en cambio, en el segundo el objeto contractual está determinado por una doble composición integradora: por un lado, el local, como soporte material y, por otro, el negocio o empresa instalada y que se desarrolla en el mismo, con los elementos necesarios para su explotación. A mayor abundamiento, el contrato queda extinguido cuando expira el término convencional, como dispone el artículo 1569.1 del Código Civil.
  • Documentos relacionados
    • Cita resolución y aplica en el mismo sentido: RJ 1987, 302.
    • Confronta en el mismo sentido RJ 1991, 6074.

Véase: Estudio jurisprudencial del arrendamiento de empresa: concepto y distinción de otras figuras afines.
Nieves I. Moralejo Imbernón  Aranzadi Civil vol. II. BIB 1999, 1362

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