STS (Sala 3ª, de 17 de marzo de 2009 (RJ 20092848) Instalaciones eléctricas Mantenimiento y medidas de seguridad Sanciones Expediente administrativo Caducidad Principio «non bis in idem» Indefensión Principio de tipicidad Principio de proporcionalidad de infracciones y sanciones

La consideración como infracción administrativa grave, en este caso, de la falta de la revisión periódica de aquellas instalaciones se basa, entre otras razones justificativas, en que dicha ausencia puede comprometer la seguridad del suministro y de los usuarios, pero para graduar la sanción no cabe argüir, sin más, que la conducta objetivamente prevista como infracción tiene un componente de peligro abstracto.
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Supuesto de hecho
El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía impone varias sanciones en 2004 a ENDESA Distribución Eléctrica, SL (unipersonal) como responsable de la comisión de una serie de infracciones por incumplimiento de las medidas de seguridad, consistentes en la falta de realización de revisiones periódicas de sus instalaciones de electricidad en diversas provincias andaluzas que produjeron frecuentes suspensiones del suministro eléctrico.
Recurridas las resoluciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ésta dictó sentencia de fecha 22 de mayo de 2006 (PROV 2007298032) desestimando el recurso por considerar aquéllas conformes al ordenamiento jurídico. -
Criterio o ratio decidendi
El Tribunal Supremo rechaza la tesis de la entidad mercantil de vulneración del principio de legalidad respecto a la garantía de tipicidad de infracciones y sanciones. La representación de ENDESA considera que ésta es sancionada injustificadamente por el incumplimiento de una obligación formal de comprobación del estado de sus instalaciones eléctricas que corresponde a la Administración, en virtud de la aprobación de programas de inspecciones en materia de energía y el TS se pronuncia en el sentido de que el control administrativo que debe ejercer la Administración para verificar la normativa en materia de seguridad, no es óbice para que se sancionen aquellas conductas que supongan el incumplimiento de la normativa reglamentaria vigente para la seguridad de las instalaciones eléctricas.
No obstante, el TS casa la sentencia recurrida y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo al apreciar infracción del principio de proporcionalidad de las sanciones al no atender el Tribunal de instancia a los criterios de graduación establecidos en la Ley del Sector Eléctrico. -
Documentos relacionados
Ley 54/1997, de 27 noviembre (RCL 19972821), del Sector Eléctrico, arts. 51 y 63 y Sentencia del Tribunal Constitucional 218/2005, de 12 septiembre (RTC 2005218).