STJCE, de 1 marzo 2011 (TJCE 2011,31) Seguro; Discriminación por razón de sexo.
Seguros y primas iguales para hombres y mujeres.

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Supuesto de hecho
Se plantea cuestión prejudicial sobre la validez del art. 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13-12-2004 (LCEur 2004, 3568), por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. Se planteó en el marco de un litigio promovido por asociación de consumidores belga para obtener la anulación de la Ley belga -que transpone la Directiva- sobre la lucha contra la discriminación entre mujeres y hombres en materia de seguros.
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Criterio o ratio decidendi
El TJCE señala que al tiempo de adoptarse la Directiva el recurso a factores actuariales basados en el sexo estaba generalizado en el sector de los seguros. Y el art. 5 de la Directiva estableció que las diferencias en materia de primas y prestaciones derivadas de la consideración del sexo como factor para el cálculo de las primas debían quedar abolidas a más tarde el 21-12-2007. El apartado 2 del art. 5 estableció como excepción que los Estados podían autorizar diferencias proporcionadas de las primas en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos, debiendo ser revisada dicha facultad en el plazo de cinco años. Ahora bien, dado que la Directiva 2004/113 no regula la duración de la aplicación de las citadas diferencias, los Estados miembros que hayan ejercido tal facultad pueden permitir que las compañías de seguros apliquen el trato desigual sin límite temporal.
El Tribunal declara que es incontrovertido que el objetivo de la Directiva 2004/113 en el sector de los seguros consiste en la aplicación de la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, y parte de la premisa de que, en aras de la aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, las situaciones en que se encuentran respectivamente las mujeres y los hombres a efectos de las primas y prestaciones de seguros que contratan son comparables. Dadas las circunstancias aprecia un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113.
Por ello el Tribunal de Justicia declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012, el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.
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Documentos relacionados
Aplica norma
- Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004 (LCEur 200431), art. 5, apartado 2.