STC 161/2016, de 3 octubre (RTC 2016, 161) Presunción de inocencia; Instituciones penitenciarias; procedimiento administrativo sancionador; régimen disciplinario penitenciario; valor probatorio
Valor probatorio de los partes de los funcionarios de prisiones y garantías que deben satisfacer tales partes para poder enervar la presunción de inocencia en los procedimientos disciplinarios

-
Supuesto de hecho
Una funcionaria de prisiones suscribió un parte informativo en el que refería que el interno M.C.J.M. realizó una llamada telefónica desde la cabina situada en el patio del módulo cuando al parecer tenía todas las llamadas semanales realizadas. Junto al parte, adjuntó listados de registros telefónicos, en los que constaban las llamadas realizadas, el nombre de los tres internos titulares de las tarjetas con las que se hicieron las llamadas así como que las tres llamadas se hicieron a números distintos, cada uno de los cuales figuraba en el listado de números autorizados a cada uno de esos internos y no en el de números autorizados al recurrente.
El citado parte se elevó al director por el jefe de servicios y dio inicio a un expediente disciplinario contra el recurrente quien presentó pliego de descargo.
La comisión disciplinaria dictó, con fecha de 26 de junio de 2013, acuerdo sancionador en el que fijó como probados los recogidos en el pliego de cargos y declaró al recurrente autor de las faltas graves tipificadas en el art. 109 apartados b) (desobedecer órdenes de funcionarios o autoridad) y h) (divulgación de Reglamento Penitenciario (RCL 1996, 521) y le impuso una sanción de 30 días de privación de paseos y actos recreativos comunes por cada una de ellas.
El recurrente impugnó mediante recurso de amparo el citado acuerdo de la comisión disciplinaria y los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 4 de Madrid de 29 de agosto y 7 de octubre de 2013 que confirmaron en alzada y en reforma, respectivamente, el acuerdo.
-
Criterio o «ratio decidendi»
El interno considera vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al no alcanzar el parte en el que se asienta la sanción, la condición de prueba de cargo suficiente para enervarla. Alega que dicho parte carece de presunción de veracidad: la funcionaria autora del mismo no tiene la condición de autoridad y recoge lo referido por otros funcionarios, sin que se haya practicado posterior prueba.
El Tribunal Constitucional aborda el tema del valor probatorio del parte de prisiones y los requisitos de validez para que despliegue efectos probatorios de conformidad con la garantía del art. 24.2 CE. Estas son sus conclusiones:
- Los partes penitenciarios no son meras denuncias sino medios probatorios admisibles que pueden ser suficientes, en atención a las circunstancias del caso, para enervar la presunción de inocencia. No obstante, no tienen un valor prevalente ni se presume su suficiencia.
- Están sujetos al principio de contradicción; esto exige por un lado que el interno debe poder tener acceso a su contenido cuando va a ser utilizado como material probatorio de cargo, por lo que se le debe dar traslado del contenido junto con el pliego de cargos; y por otro que los hechos imputados puedan ser desvirtuados mediante prueba pertinente y de descargo.
- Deben concurrir en ellos las condiciones objetivas, subjetivas y formales que sirvan a la exigencia de inmediación. Esto es, el valor del parte se extiende a los hechos presenciados por los funcionarios de prisiones, de quienes es predicable imparcialidad en tanto que son funcionarios strictu sensu con especialización en labores de custodia, vigilancia y mantenimiento del orden interno y competencia para emitir partes.
En este caso, el Alto Tribunal estima que el parte penitenciario presenta dos déficits importantes: es un parte de referencia y su contenido no fue conocido por el interno ni se desenvolvió en un contexto contradictorio.
Se valoró como elemento probatorio de cargo decisivo la declaración escrita de una funcionaria de prisiones que conoce los hechos por referencia sin haberse identificado, citado y oído a los testigos directos de los hechos cuando pudo hacerse, y sin que, en general, las afirmaciones del parte hayan podido ser objeto de contradicción. De esta manera se ignoró, por un lado, la jurisprudencia constitucional sobre la admisibilidad de las constataciones documentales por funcionario como prueba de cargo y, singularmente, la del parte del funcionario de prisiones como prueba suficiente para desvirtuar, en su caso, la presunción de inocencia, y, por otro lado, la doctrina constitucional sobre admisibilidad del testimonio de referencia.
Por tanto, se estima el recurso de amparo interpuesto por el interno por vulneración del acuerdo de la comisión disciplinaria del centro penitenciario vulneró el derecho a la presunción de inocencia del interno, anulándose la sanción.
-
Documentos relacionados
-
Normativa aplicada:
- Art. 24.2 CE (RCL 1978, 2836)
- Art. 137.3 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común (RCL 1992, 2512).
-
Jurisprudencia relacionada:
- STC 18/1981, de 8 junio (RTC 1981, 18).
- STC 107/2012, de 21 mayo (RTC 2012, 107).
- STC 242/2005, de 10 octubre (RTC 2005, 242).
- STC 35/2006, de 13 febrero (RTC 2006, 35).
- STC 77/2008, de 7 julio (RTC 2008, 77).
- STC 156/2009, de 29 junio (RTC 2009, 156).