STS núm. 438/2014, de 18 julio 2014 (RJ 2014, 4540) Donación; Promesa; Convenio regulador; Compraventa; Nulidad
El compromiso de donación de la vivienda familiar de los padres a su hijo menor incluido en el convenio regulador de divorcio reúne todos los requisitos legales establecidos para la validez de las donaciones inter vivos, pues se cumplen las exigencias de aceptación -al estar el menor legalmente representado por sus progenitores- y de formalización en escritura pública -por gozar de la cualidad de documento público el convenio regulador aprobado por sentencia firme-.

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Supuesto de hecho
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda interpuesta por el hijo menor de edad de un matrimonio disuelto por divorcio frente a su padre y frente a la compradora de la vivienda familiar, declaró nulo dicho contrato y obligó al padre demandado a transmitir por donación el inmueble a su hijo, y todo porque en el convenio regulador de divorcio de sus padres se incluía el compromiso de donación de la nuda propiedad de la vivienda a favor de aquel.
La Audiencia Provincial se pronunció en el mismo sentido y declaró no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados.
Contra esta sentencia, los demandados (luego apelantes) interpusieron recurso de casación alegando interés casacional al existir —según ellos— oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las promesas de donación, citando varias sentencias. El Alto Tribunal declaró no haber lugar al recurso de casación y condenó en costas a los recurrentes
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Criterio o «ratio decidendi»
La parte recurrente alega la vulneración de la doctrina de la Sala, citando numerosas sentencias que, en síntesis, vienen a decir que la promesa es una donación incompleta, carente de los efectos jurídicos de la donación en la que concurren todos los requisitos legales, refiriéndose a la necesidad de la aceptación de las donaciones entre vivos para que éstas desplieguen su eficacia jurídica. Esta argumentación no es compartida por la Sala porque entiende que en este caso no se está ante una promesa unilateral sino ante una promesa bilateral, ante un compromiso de donación en el que el hijo estaba perfectamente representado por sus padres, a los efectos de la aceptación que se realizaba a su favor. Además, este compromiso -prosigue la Sala- se inserta en un negocio jurídico obligacional recíproco más amplio (el convenio regulador de divorcio) que fue aprobado por una sentencia firme. Además, finalmente, respecto de la exigencia de escritura pública para las donaciones de inmuebles, entiende el Tribunal que se encuentra cumplida (sin necesidad de ulterior otorgamiento) porque el convenio regulador tiene valor de documento público.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada
- Aplica norma: Código Civil, artículo 633 (LEG 1889, 27)
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Jurisprudencia relacionada:
- STS, de 25 noviembre 2004 (RJ 2004, 7251)
- STS, de 24 enero 2008 (RJ 2008, 218)
- STS, de 25 enero 2008 (RJ 2008, 225)