STS (Sala 4ª), de 22 diciembre 2008 (RJ 2008, 7171) Recurso de casación para la unificación de doctrina Caducidad de acciones Conciliación previa Despido

El Tribunal Supremo determina las consecuencias derivadas de la presentación de la demanda en reclamación de despido ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de caducidad de 20 días exigido por el artículo 59 ET, en tanto que la papeleta de conciliación y posterior acto de conciliación sin avenencia se produjeron con posterioridad al plazo de caducidad, en virtud de la advertencia y requerimiento, realizado por el Juzgado de lo Social, que fue cumplido en sus debidos términos.
- Supuesto de hecho
Interposición de papeleta de conciliación por despido, no compareciendo la demandante al acto de conciliación, pero presentando ese mismo día demanda ante el Juzgado, que le requirió para acreditar la celebración del acto, lo que así hizo dentro de plazo. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón estimó la demanda, el TSJ de Asturias estimó el recurso de la empresa por considerar caducada la acción por despido al entender que la primera papeleta de conciliación, al no comparecer la trabajadora, no interrumpe la caducidad. - Criterio o ratio decidendi
Ha de conjugarse el contenido del art. 56 ET (RCL 1995997), cuando establece que el plazo de caducidad de 20 días para el ejercicio de la acción por despido se suspende por la presentación de la solicitud de conciliación, con el art. 81 LPL (RCL 19951144) que diferencia entre los defectos, omisiones o infracciones en que ha podido incurrir la demanda (que determinan la no admisión hasta que no se subsanen) de aquellos otros en que no se aporta la certificación del acto de conciliación (en los que se admite provisionalmente la demanda sin perjuicio de requerir al demandante para que aporte certificación acreditativa de su celebración o su intento). De esta forma esta diferenciación viene a "compensar" el retraso que la conciliación obligatoria ante un órgano administrativo supone al ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva.
Se estima el recurso de casación para la Unificación de Doctrina sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto sobre el que no se pronunció el TSJ de Asturias. -
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Confirma criterio: STSJ Cataluña 524/2001, de 15 de diciembre ( AS 2001, 567).