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20/04/2024. 01:25:24

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La normativa en la solicitud de acceso a la información realizada por un ciudadano sobre expedientes sancionadores tramitados por la CNMV es la Ley de Transparencia y no la Ley del Mercado de Valores

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

El Tribunal Supremo sostiene que la normativa aplicable en la solicitud de acceso a la información realizada por un ciudadano sobre expedientes sancionadores tramitados por la CNMV es la Ley de Transparencia y no la Ley del Mercado de Valores (LMV).
Además, recuerda que los límites al acceso a la información deben interpretarse «de forma estricta, cuando no restrictiva».

En un nuevo pronunciamiento a favor del reconocimiento amplio del derecho de acceso, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV),y en el que se planteaba el acceso al amparo de la Ley de Transparencia a las resoluciones sancionadoras de los expedientes tramitados por la CNMV frente al Banco Popular.

La importancia de esta sentencia radica, por un lado, en que frente al argumento de la CNMV que consideraba a la Ley del Mercado de Valores como un «régimen jurídico específico de acceso a la información» y, por lo tanto, rechazaba que pudiera solicitarse esta información al amparo de la Ley de Transparencia, el Alto Tribunal considera, en apoyo a lo resuelto por el Consejo de Transparencia, que la normativa aplicable en la solicitud de acceso a la información realizada por el ciudadano, es la Ley de Transparencia y no la Ley del Mercado de Valores (LMV). Así, entiende el Tribunal Supremo que la LMV, por más que regula un concreto ámbito material, no puede desplazar las disposiciones de la Ley de Transparencia y, por lo tanto, no puede impedir que se solicite información al amparo de la misma.

Por otro lado, y en referencia al límite de confidencialidad que sostenía la CNMV, la sentencia del Supremo recuerda que los límites al acceso a la información deben interpretarse «de forma estricta, cuando no restrictiva». De esta forma, «solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas», tal y como dispone la Ley de Transparencia y, prosigue: «la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad«.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo realiza de nuevo una interpretación amplia del derecho de acceso a la información avala por sexta vez el criterio mantenido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Tribunal Supremo. Sentencia 1565/2020 sobre el recurso de casación 4614/2019

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