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24/04/2024. 01:57:44

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Auto de Pleno: cláusula suelo, cuestiones procesales no resueltas

Socio y director del departamento civil de “BUFETE MUÑOZ PEREA, SLP”.

Auto que expone las dificultades de adaptar las disposiciones del derecho comunitario a los procesos judiciales “vivos” en cuanto que tal aplicación altera gravemente los principios procesales nacionales.

Contexto del Auto

1 Iter procesal. Marzo de 2006, contrato de préstamo hipotecario sobre inmueble destinado a vivienda entre entidad crediticia y consumidor; en enero de 2016, la parte consumidora ejerce acción judicial para que sea declarada la nulidad de la denominada cláusula suelo; junto con la acción declarativa se pretendió acción de condena de restitución de todo lo indebidamente cobrado y, subsidiariamente, de todo lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013.

En primera instancia se declaró la nulidad de la cláusula suelo y se condenó al Banco a restituir a la prestataria las cantidades cobradas desde el 9 de mayo de 2013, con sus respectivos intereses y con expresa condena en costas.

La entidad crediticia presentó, en julio de 2016, recurso de apelación impugnando el pronunciamiento que le imponía las costas; la prestataria, sencillamente, se opuso a la apelación, pero no impugnó ningún pronunciamiento de la primera instancia.

La Audiencia Provincial dictó Sentencia el 13 de enero de 2016 estimando las pretensiones de la apelante toda vez que, al ser la estimación parcial, no podía haber condena en costas.

Contra la Sentencia de la segunda instancia el consumidor demandante interpone recurso de casación por entender infringido el 1.301 del CC en relación con el 6.1 de la Directiva comunitaria 93/13 todo ello a propósito de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, es decir, dictada después de interpuesta la apelación pero antes de la Sentencia de la AP. Es decir, se entiende que el Tribunal de Apelación tenía que haber aplicado de oficio la nueva doctrina europea a propósito de las cláusulas suelo y, en consecuencia, haber declarado la restitución de la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de la cláusula suelo.

2 Evolución del derecho sustantivo sobre la cláusula suelo. El derecho sustantivo, a propósito de la cláusula suelo, ya está delimitado por los siguientes hitos jurisprudenciales:

La Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, que declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo, pero que limitó en el tiempo los efectos condenatorios restitutivos a la fecha de la publicación de la Sentencia.

La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 que declaró que tal limitación temporal era contraria al artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y, por lo tanto, había que restituirlos en su totalidad. Esto es, se reconoció tal retroactividad, en el sentido pleno de la nulidad absoluta “como si nunca hubiera existido”

La Sentencia del TS de 24 de febrero de 2017 que adaptó el criterio nacional al de la citada Sentencia del TJUE

3 Confrontación con el Derecho procesal

Cuando se dictó tal Jurisprudencia en los Tribunales españoles se estaban tramitando “decenas de miles de litigios judiciales” sobre cláusulas abusivas, siendo la mayoría de ellos, como en el caso de Autos, a propósito de la nulidad de la cláusula suelo. Procedimientos que, en muchos de los supuestos, se habían interpuesto las acciones solicitando solo la restitución de lo cobrado a partir de mayo de 2013, es decir, conforme a la doctrina vigente al tiempo de ejercer las acciones.

Y esta duplicidad de órganos judiciales decisorios ha provocado las siguientes cuestiones procesales:

1º “Mutatio libelli”. La parte que -conforme al derecho vigente al interponer la demanda- solo solicitó la restitución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013 ¿puede cambiar su petitum y, antes de dictar Sentencia, pedir la totalidad en base al nuevo criterio jurisprudencial?

2º Principio de congruencia y preclusión. ¿Puede el Juzgador, en esas mismas circunstancias, conceder la totalidad, aunque no le haya sido solicitado?

3º “Reformatio in peius”. O, como en el caso de Autos, ¿puede la apelación interpuesta por otros motivos (las costas en este caso) aplicar de oficio tal doctrina en tales circunstancias?

4 Elevación a casación. Y esta es la cuestión que ha sido elevada a casación; es decir, en un recurso de apelación en el que solo se impugnó el pronunciamiento sobre las costas ¿debería haber aplicado la Audiencia el criterio europeo cuando no le ha sido solicitado?

Hacerlo sería contrario al principio dispositivo (y el consiguiente a la preclusión y al principio de congruencia de la Sentencia), y a la prohibición de la “reformatio in peius”

Aportación del Auto

Ante tales circunstancias, la Sala Primera del Tribunal Supremo a resuelto plantear cuestión prejudicial a fin de que el TJUE se manifieste si el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 ¿se opone a los principios de justicia rogada, congruencia y prohibición de “reformatio in peius” que impiden al Tribunal que conoce del recurso interpuesto por el Banco contra una Sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor?

Conclusión

Conviene recordar que esta situación ya se elevó a casación en la STS de Pleno 530/2019 si bien, en tales Autos, la entidad crediticia antes de que se plateara la cuestión prejudicial se allanó a las pretensiones del consumidor. Postura procesal -expresamente afeada por la Sala Primera del Tribunal Supremo- con la que el banco, aun “perdiendo” el procedimiento, consiguió evitar un pronunciamiento europeo que, previsiblemente,  hubiera sido favorable a la restitución de la totalidad; como comentamos en STS de Pleno 530/2019, principio dispositivo en las cláusulas suelo

Si quieres leer el Auto, pincha aquí.

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