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26/04/2024. 23:25:03

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¿Cómo otorgar testamento en España?

Abogada y responsable del área de Laboral
Monereo Meyer Abogados

En el presente artículo vamos a intentar definir los principales conceptos que hay que tener en cuenta en relación con las herencias en España.

Testamento

En primer lugar, ¿qué se entiende por derecho de sucesiones? El derecho de sucesiones viene regulado en los artículos 657 y siguientes del Código Civil (Cc), y se define como aquel derecho que nace de la voluntad del hombre que se manifiesta/plasma en un testamento. En caso de que no exista testamento habrá que atender a lo que establece la Ley.

A través de la herencia, el causante (el fallecido) transmite todos sus bienes, derechos  y obligaciones al causahabiente (heredero), siempre y cuando éstos  no se hayan extinguido con su muerte.

¿Qué es el testamento y quien puede otorgarlo?

Es testamento, se define en el Cc como un acto de carácter personalísimo, por el que una persona, para después de su fallecimiento, dispone de todos o parte de sus bienes a favor de los herederos.

Según el artículo 662 del Cc podrán otorgar testamento todas aquellas personas a las que la ley no se lo prohíba expresamente. La Ley determina que no podrán otorgar testamento:

  1. Los menores de 14 años.
  2. Aquellas personas que de manera accidental o habitual no se hallaren en su juicio cabal.
  3. Los incapacitados.

Según nuestro ordenamiento jurídico las principales formas de testamento son:

  • Testamento ológrafo: es aquel testamento por el que el causante (fallecido) lo escribe por sí mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 668 del Cc. Éste testamento sólo podrá ser otorgado por aquellas personas que sean mayores de 18 años.
  • Testamento abierto: es aquel testamento otorgado por el causante en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando dichas personas enteradas de lo que en dicho testamento se dispone. El art. 694 del Cc determina que el testamento deberá ser otorgado ante un Notario hábil, salvo los casos expresamente previstos en la Ley.
  • Testamento cerrado: es aquel testamento escrito, por el que el causante no revela cual es su última voluntad, sino que declara que la misma se encuentra en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. Es decir, las partes conocen de la existencia de dicho testamento, pero no su contenido.

Como se puede comprobar nuestro ordenamiento jurídico prevé distintas modalidades para que se pueda otorgar un testamento. A la hora de elegir la modalidad de testamento, habrá que estar a lo dispuesto en el Código Civil para cumplir con las formalidades y requisitos exigidos por éste.

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