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20/04/2024. 16:18:28

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Condenada un productora a pagar 24.000 euros por decir que un hijo de Del Nido estaba en prisión

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Incluye la sentencia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una productora de televisión a pagar un total de 24.000 euros por las informaciones vertidas durante un programa el día 22 de septiembre de 2005, en el que se dijo que uno de los hijos del presidente del Sevilla Fútbol Club, José María del Nido, se encontraba en situación de preso preventivo en el centro penitenciario de Sevilla II.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una productora de televisión a pagar un total de 24.000 euros por las informaciones vertidas durante un programa el día 22 de septiembre de 2005, en el que se dijo que uno de los hijos del presidente del Sevilla Fútbol Club, José María del Nido, se encontraba en situación de preso preventivo en el centro penitenciario de Sevilla II.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la productora contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ratificó a su vez el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 12 que condenaba a la productora a pagar 24.000 euros a los demandantes –el presidente del Sevilla y sus tres hijos varones–.

Asimismo, la sentencia condenaba a la productora a emitir en el programa 'Aquí hay tomate' el fallo firme de la sentencia "sin comentarios ni apostillas y como apertura de edición del día que el Juzgado indique", así como advertía a la demandada que los hechos descritos en la demanda "constituyen una intromisión ilegítima y una vulneración del derecho al honor de los actores".

La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la productora contra su condena en primera y segunda instancia, argumentando en primer lugar que no puede aplicarse al presente caso la doctrina del reportaje neutral, pues "la noticia es provocada por el propio medio informativo y recoge las declaraciones de un interno sin garantías o fiabilidad de la información obtenida".

De igual modo, desestima también el recurso porque en el mismo se pretende revisar la cuantía concedida al demandante en concepto de indemnización, lo que "es ajeno a la casación a no ser que se hayan quebrantado las bases jurídicas o parámetros legales para el cálculo de las mismas, circunstancia no concurrente en este caso, ya que consta expresamente en la resolución impugnada argumentación sobre la indemnización concedida y su cuantía, resultando suficiente a los efectos de tener por cumplida la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales".

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