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¿Es responsable la empresa de las diferencias en la pensión de jubilación derivadas de una situación de falso autónomo pese a la ausencia de mala fe?

  • ¿Es responsable la empresa del abono de las diferencias en la pensión de jubilación originadas por la falta de cotización durante el tiempo en que la persona trabajadora prestó servicios como falso autónomo, aun careciendo de mala fe?

Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y revoca parcialmente la sentencia de instancia, condenando a la empresa. La Sala determina que, aunque la falta de cotización derivara de las dudas sobre la naturaleza laboral del vínculo y no existiera mala fe empresarial al haber abonado las cuotas no prescritas, se produjo una grave merma económica en la prestación. Aplicando el principio de proporcionalidad, el Alto Tribunal concluye que la mercantil debe asumir el pago de la diferencia de la pensión en lo que exceda de la cuantía que asume legalmente el INSS.

Antecedentes del hecho

·        La persona trabajadora prestó servicios para la empresa formalmente como autónomo durante casi diecisiete años.

·        Tras dictarse una sentencia firme que declaró que la verdadera naturaleza de la relación era laboral, la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a tramitar su alta de oficio y la empresa procedió a abonar las liquidaciones correspondientes a los periodos de cotización que aún no habían prescrito.

·        Al llegar el momento del retiro profesional, el INSS reconoció al empleado una pensión de jubilación calculada sobre las cotizaciones reales obrantes en el sistema, resultando una base reguladora notoriamente inferior a la que le habría correspondido de haberse cotizado por su salario real durante toda la relación.

·        El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia condenaron a la entidad gestora a abonar la pensión con la base superior, eximiendo a la empresa de responsabilidad directa al entender que carecía de mala fe o voluntad de impago, ya que hasta la sentencia firme existió una verdadera controversia jurídica sobre la naturaleza del contrato.

Fundamentos jurídicos

·        El Tribunal Supremo trata de resolver el alcance y la imputación de la responsabilidad empresarial en los supuestos de infracotización. La Sala parte de la premisa fáctica de que la empresa procedió a cotizar los periodos no prescritos en cuanto la justicia declaró la existencia de la relación laboral, lo que acredita indiscutiblemente la inexistencia de una «voluntad rebelde» o maliciosa dirigida a eludir de forma deliberada el pago de las cuotas.

·        No obstante, el Alto Tribunal dictamina que esta justificada ausencia de mala fe no exonera a la mercantil de su deber de responder frente al perjuicio económico que su conducta ha causado en la pensión del empleado. La Sala aborda esta cuestión aplicando su consolidada doctrina sobre el principio de proporcionalidad en materia de infracotización. El Tribunal razona que los prolongados descubiertos en la cotización generados por la falsa apariencia de trabajo autónomo no impidieron a la persona trabajadora reunir el periodo de carencia necesario para acceder a la jubilación, pero sí se proyectaron directamente sobre la cuantía de su base reguladora.

·        Al provocar de manera directa que el empleado perciba una pensión significativamente inferior a la que le hubiera correspondido legalmente por su salario, el Tribunal Supremo concluye que resulta exigible, razonable y proporcionado trasladar a la empresa el deber de reparar dicho daño. Por consiguiente, la empleadora debe hacerse cargo de abonar la prestación de forma proporcional a la incidencia de su falta de cotización, asumiendo exclusivamente la diferencia económica entre la cuantía teórica superior y la parte de la que se hace cargo el INSS, debiendo soportar este abono durante todo el tiempo en el que la persona trabajadora lucre la pensión.

Conclusión LEXA

En los supuestos de regularización de «falsos autónomos», la empresa es responsable directa de abonar las diferencias económicas en la pensión de jubilación originadas por los descubiertos de cotización de los períodos prescritos. Aunque la falta de alta inicial obedeciera a dudas razonables sobre la verdadera naturaleza del vínculo y la mercantil haya abonado posteriormente las cotizaciones no prescritas (lo que descarta la mala fe o la rebeldía), la jurisprudencia exige aplicar el principio de proporcionalidad. Si la infracotización penaliza y merma la cuantía de la base reguladora, la empleadora está legalmente obligada a reparar el perjuicio causado asumiendo el coste de la pensión en la diferencia económica que exceda de la prestación asumida por el INSS.

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