LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi LA LEY, por y para profesionales del Derecho

13/05/2026. 08:30:12
13/05/2026. 08:30:12

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Segunda Oportunidad y jubilación demorada: La sentencia del TSJ de Madrid que refuerza la protección del deudor insolvente

Abogada y socia fundadora de Bergadà Abogados

  • La resolución lanza el mensaje valioso de que la exoneración debe ser real y debe desplegar todos sus efectos

Hay sentencias que resuelven un caso concreto. Y luego hay otras que, además, cambian la forma de entender un problema jurídico. Esto último es, precisamente, lo que ocurre con la reciente sentencia del TSJ de Madrid en materia de jubilación demorada, deuda con la Seguridad Social y exoneración concursal.

Para quienes trabajamos cada día con la Ley de la Segunda Oportunidad, esta resolución tiene un interés especial. ¿Por qué? Porque refuerza una idea muy importante: Si una deuda pública ha quedado exonerada en el concurso, no puede seguir tratándose al deudor como si siguiera debiéndola.

Y eso, aunque pueda parecer de puro sentido común, no siempre estaba tan claro en la práctica.

El caso: Jubilación, RETA y exoneración del pasivo insatisfecho

El asunto parte de un autónomo que había estado de alta en el RETA hasta febrero de 2023 y que acumulaba una importante deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esa deuda formaba parte de su concurso de acreedores, donde se le reconoció el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, quedando pendiente únicamente una parte del crédito público sometida a plan de pagos.

Cuando solicitó su pensión de jubilación, el INSS se la denegó inicialmente por no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas. Sin embargo, después de aportar la documentación concursal y un informe de la propia Tesorería que acreditaba que no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas, la pensión fue finalmente reconocida.

El conflicto surgió con el complemento por jubilación demorada. El juzgado de instancia entendió que no procedía, porque, aunque formalmente se le había considerado al corriente, eso no equivalía a haber pagado íntegramente las cotizaciones durante el año anterior al hecho causante.

Y ahí es donde el TSJ de Madrid corrige el planteamiento.

Qué ocurría antes de esta sentencia

Antes de este pronunciamiento, el escenario para muchos deudores insolventes era claramente inseguro.

En la práctica, incluso después de haber obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho, seguía existiendo el riesgo de que determinadas administraciones o entidades gestoras mantuvieran una visión material de la deuda. Es decir, que consideraran que, aunque jurídicamente ya no fuera exigible, seguía proyectando efectos negativos sobre los derechos del deudor.

Eso generaba una especie de limbo. El deudor había pasado por un procedimiento concursal, había obtenido una resolución judicial que extinguía parte de su deuda y, aun así, podía encontrarse con obstáculos para acceder plenamente a derechos vinculados a su vida laboral o prestacional.

Dicho de otra manera: Se aceptaba la exoneración en teoría, pero no siempre se asumían todas sus consecuencias en la práctica.

Qué cambia esta sentencia del TSJ de Madrid

La novedad de esta sentencia es muy relevante porque da un paso más en la eficacia real de la Segunda Oportunidad.

La Sala afirma con claridad que:

“El pasivo no satisfecho exonerado, se debe considerar extinguido”.

Y no solo eso. También subraya que, si la deuda se extinguió por efecto del auto dictado por el juzgado mercantil, entonces:

“Esa desaparición del débito elimina que podamos hablar de ‘deuda’”.

Esta frase es, seguramente, una de las más importantes de toda la resolución. Porque va al núcleo del asunto: Una deuda exonerada no es una deuda simplemente aplazada, ni suspendida, ni tolerada. Es una deuda extinguida, salvo que se revoque el beneficio.

Y si no hay deuda, no puede construirse sobre ella una limitación para negar un derecho como el complemento por jubilación demorada.

Los argumentos del tribunal, explicados de forma sencilla

El TSJ de Madrid distingue este supuesto de otros casos en los que una deuda ya no puede reclamarse por prescripción. Y lo hace con bastante acierto.

La idea es sencilla: No es lo mismo una deuda que ya no puede exigirse porque ha pasado el tiempo, que una deuda que ha quedado extinguida por una resolución judicial dentro del mecanismo de Segunda Oportunidad.

La sentencia lo expresa de forma muy clara:

“Una cosa es que una deuda no pueda ser exigida por el transcurso de un determinado periodo de tiempo (…) y otra, que resulte inexigible porque una autoridad judicial haya reconocido (…) un beneficio (…) que provoca la extinción de la deuda”.

Ese es el punto clave, ni más ni menos.

Además, la Sala recuerda que el propio demandante ya había sido considerado sin deudas pendientes por la Tesorería y que, precisamente por eso, se le reconoció la pensión de jubilación. Por tanto, no tenía sentido negar después el complemento de demora basándose en una deuda que, jurídicamente, ya no existía.

Por qué esta sentencia mejora la Segunda Oportunidad

Esta resolución mejora la posición de los deudores insolventes, porque refuerza la eficacia práctica de la exoneración.

La Segunda Oportunidad no consiste solo en borrar deudas sobre el papel. Consiste en permitir que la persona pueda rehacer su vida económica, profesional y personal sin seguir arrastrando consecuencias por un pasivo que ya ha sido extinguido judicialmente.

Y eso afecta también, como vemos, al acceso a prestaciones y complementos de Seguridad Social.

La sentencia deja claro que no puede privarse al beneficiario de un incentivo por demorar su jubilación si, en realidad, cumple los requisitos exigidos y ya no mantiene una deuda viva que pueda perjudicarle. En definitiva, esta resolución lanza un mensaje muy valioso: La exoneración debe ser real y debe desplegar todos sus efectos

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.