Lo personalizado solo existe cuando se ha personalizado, es decir, cuando se ha hecho que una persona (como ser humano u organización) aplique los derechos y deberes frente a una forma emitida, gracias a que el emisor (en el caso comercial: la empresa, mercantil) ha puesto un ambiente válido, es decir, dispuesto para ello (que lo facilita, permite) y el receptor (en el caso comercial, el consumidor), de alguna manera, ha aplicado los derechos y deberes, según como procedan, en ese contexto. Por eso, lograrlo involucra múltiples elementos, por ende, jurídicos; desde la definición de lo que se emitirá, y dentro de ello la definición de su receptor y de la forma de emitirlo (incluido el emitírselo) válidamente, hasta la recepción del mensaje, y dentro de ello el entendimiento válido, incluido el dimensionamiento diligente, y, en general, la interacción y, propiamente, el comportamiento, es decir, la conducta (la acción, jurídicamente) válida del receptor en relación con ello, y hasta la atención de todo el efecto que esto cause.
Personalizar no es intentar comprender a una persona, en este caso la persona del consumidor (como individuo u organización), ni es tener una empatía definida antijurídicamente, en el sentido de intentar ser el consumidor o actuar por él, sino que es actuar para él, a su medida, jurídica. La empresa debe preparar, aplicar y, como tal, lograr todo para que se logre personalizarlo. Lo digital es una de las partes para hacerlo, no la única; todo el contexto necesario para ello es lo definitivo. Lo que existe cuando se hace con armonía jurídica; con la forma que coincida con el deber ser jurídico de ello, según el caso, es decir, de la forma jurídica. No existe una norma puntual (distinta al todo de la norma) ni un conjunto de normas que indiquen cómo se hace; eso se logra con la claridad del deber ser jurídico y la capacidad de atenderlo en el caso (esa es la autorregulación jurídica; no lo antijurídico).
La empresa debe coordinarlo todo, en lo que depende de esta, según la relación jurídica involucrada (el caso, jurídico). Debe cerciorarse de que sus representantes, de existir, hagan que su forma (como empresa) sea válida en lo que dependa de cada tercero que la represente, y lo mismo frente a cualquier persona (individual u organizacional) vinculada con esta para la realización de su presencia como empresa (comercial/mercantil) ante el consumidor, por ejemplo, sus proveedores de servicios en lo digital o sus aliados. Además, el consumidor debe ser diligente, es decir, actuar con base en la libertad, jurídica, según como exista su persona de consumidor a la medida del caso. Y los terceros no vinculados con la forma de las personas de las partes, tales como las autoridades de control del sector público o en relación con una acreditación/certificación privada, o, por ejemplo, los competidores, deben cumplir con lo que les corresponda jurídicamente. Así existe (se forma) la relación jurídica válida y, por ende, dentro de ello, la personalización con eficacia/seguridad jurídica y, en definitiva, cumplimiento del derecho.
Estas frases precisan su viabilidad jurídica. Pero para lograrlo deben estar claros, como profesionales del derecho, los fundamentos jurídicos, es decir, los elementos de la libertad, incluidos los requisitos del límite, jurídicamente; o sea, las condiciones para aplicar los derechos y deberes, las características de su aplicación. Esto es universal; no puede existir con un enfoque parcializado, incluido el exclusivamente localista, extranjero o internacional (que desconozca lo local), del derecho. La libertad, jurídica, es una. Los casos (jurídicos) involucrados con publicidad comercial digital generan la necesidad de esta capacidad jurídica, de esta universalidad; ya que su forma incluye el todo del derecho, como en realidad se incluye en cualquier caso. Lo que pasa es que la personalización con inteligencia artificial (IA) para fines comerciales lo pone en evidencia. No es un problema exclusivo de multiplicidad de jurisdicciones, sino que lo relevante es tener preciso que la juridicidad es universal (global, total, completa, un todo).
Ese es el aporte de los profesores sobre derecho. Claro, cada uno tiene un enfoque frente a temas/campos de acción y un estilo, pero todo debe fundamentarse en lo jurídico (universalmente). Se trata de la justiciabilidad, es decir, de la justicia, jurídica; de hacer que el caso, en este tema el caso relacionado con personalización ligada con lo digital y la naturaleza jurídica comercial/mercantil, coincida con el, respectivo, deber ser jurídico. Lo justo es lo ajustado a lo jurídico; esa es la justicia, su forma, jurídicamente. De hecho, esto necesita de la detección y eliminación de lo antijurídico que se presente como norma, porque es lo que hace inaplicables los derechos y deberes, lo que los obstaculiza; incluida la burocracia innecesaria o la afirmación (antijurídica) de desregulación, cuando todo lo vinculado con la relación jurídica, siempre, está regulado, es decir, se vincula con lo jurídico (a su medida); por eso es que debe coincidir con el deber ser jurídico. Ese es el debido proceso, la forma de lograr justicia; el proceso, incluidos los procedimientos, de hacer que el caso coincida con lo jurídico. Así existe la personalización, efectivamente. Gracias.


