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24/04/2024. 15:55:30

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Daños a recursos naturales de propiedad privada

Catedrática de Derecho civil y Directora del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Zaragoza

El juez civil no podrá conceder al demandante una indemnización por los daños ambientales producidos en las aguas o suelo de titularidad privada: debe condenar a restituir el medio ambiente a su estado básico

Daños a recursos naturales de propiedad privada

La ley de 23 de octubre de 2007, de responsabilidad medioambiental, regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución.

La ley establece un régimen administrativo de responsabilidad, y configura todo un conjunto de potestades administrativas. Es razonable que sea así porque, de acuerdo con el art. 103 de la Constitución, la tutela de los intereses generales se encomienda a la Administración Pública.

¿Qué es el "daño medioambiental" cubierto por la ley?:

1) El daño a las aguas, al suelo, a la ribera del mar y de las rías, a las especies de la flora y de la fauna silvestres, así como a los hábitat.

2) La ley excluye los denominados daños tradicionales (art. 5): los daños a las personas y a sus bienes deberán reclamarse con arreglo a las reglas de responsabilidad del Código civil.

3) Sólo hay una excepción: la ley de responsabilidad medioambiental sí se aplica a los daños a los recursos naturales (el agua o el suelo) de propiedad privada.

El problema es que estos daños pueden ser indemnizados también al amparo de las reglas tradicionales de responsabilidad (y, en el caso de los suelos, dar lugar a la aplicación de la ley de residuos), por lo que se plantean  dudas de coordinación e interpretación:

1) ¿Cómo debe hacerse efectiva la preferencia que la ley pretende otorgar al sistema administrativo de responsabilidad medioambiental? No existe una regla sobre prejudicialidad administrativa: ¿se deberá inadmitir la demanda civil?, ¿suspender las actuaciones?, ¿dictar sentencia desestimatoria cuando se haya logrado la reparación o simplemente por estar cubiertos genéricamente los daños por la ley de responsabilidad medioambiental?

Para evitar una doble reparación cuando estos daños queden reparados por el régimen de la ley medioambiental, los particulares no podrán exigir en la vía civil la reparación ni la indemnización. El responsable que hubiera hecho frente a esa doble reparación podrá reclamar del perjudicado la devolución o la compensación que proceda (art. 5.2).

2) ¿Cómo se lleva a cabo la reparación? La reparación del daño ambiental se consigue restituyendo el medio ambiente a su estado básico mediante la reparación primaria, complementaria y compensatoria (anexo II). La finalidad primordial, en la medida de lo posible, es restituir o aproximar los recursos naturales o los servicios de recursos naturales dañados a su estado básico.

Estos criterios deben aplicarse en la determinación de la obligación de reparación de daños medioambientales con independencia de que tal obligación se exija en un proceso judicial civil, penal o contencioso-administrativo o en un procedimiento administrativo (disp. adicional 9ª).

En definitiva, todo ello supone que en un proceso civil en el que un particular reclame frente a otro particular por los daños ambientales producidos en aguas o suelo de titularidad privada, el juez no podrá condenar a una indemnización por equivalente, a una suma de dinero, sino a una reparación in natura, mediante la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la reparación medioambiental.

¿Qué valoración puede hacerse de este criterio?

1) En principio, parece razonable, porque, tratándose de recursos naturales, existe un interés general en su conservación; si se da al propietario una suma de dinero indemnizando el daño no se garantiza que la destine a la recuperación del medio afectado.

2) Sin embargo, será muy difícil llevar a cabo en la vía civil la aplicación práctica de la ley:

a) El juez civil no dispone de medios y conocimientos para determinar qué medidas, de las previstas en la ley, deben adoptarse, ni tampoco para hacer el seguimiento de su aplicación.

b) No se ve la manera en la que el juez civil puede condenar a adoptar una de las medidas previstas en la ley, la reparación compensatoria en un lugar alternativo al dañado, lo que supondría establecer en la sentencia medidas a favor de sujetos que no han sido parte en el proceso civil y que, por tanto, no han pedido nada.

c) Finalmente, si junto a las aguas o el suelo de titularidad privada que han sufrido daños hay otros recursos naturales afectados y las autoridades competentes valoran la necesidad de adoptar medidas reparadoras diferentes puede producirse una contradicción indeseable entre la decisión del juez civil y la adoptada en el procedimiento administrativo.

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