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Sentencia núm. 291/2020 de 12 junio. RJ 2020\2284

¿Debe abonar el padre pensión de alimentos, si la hija convive con la abuela materna en otra localidad por razón de estudios?

Nekane Olaverri Itúrbide. Editora Content Print Proview 

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que declaró disuelto por divorcio el matrimonio y desestimó la solicitud de la esposa de que se estableciera pensión de alimentos a favor de su hija mayor de edad, que convive con la abuela materna en otra localidad por razón de estudios. La demandada recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial, que estimó en parte el recurso y acordó que el padre debe abonar una pensión de alimentos para la hija y que debe ingresar en la cuenta que designe la abuela materna con la cual convive.

El demandante recurrió dicha sentencia en casación, denunciando la vulneración del art. 93 del CC, que exige, para reconocer legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo quien los perciba y administre.

Sin embargo, el alto Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida, al entender que el artículo 3.1 del CC establece, que las normas se interpretarán según su espíritu y finalidad, y si atendemos a ello, se advierte que la exclusión de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad, se refiere a los casos en que el mismo viva de forma independiente de la familia y no a aquellos en que, por razones justificadas como son la de seguir estudios de formación profesional en otra localidad -como ocurre en el caso presente- dicha convivencia tenga lugar en la actualidad con la abuela materna, ya que en tal caso la convivencia se sigue en el seno familiar en el cual se atienden las necesidades básicas de la hija, lo que implica la necesidad de la pensión.

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