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29/03/2024. 13:19:31

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El equipaje está incluido en el precio del billete por Ley

Abogado
Legaltea abogados S.L.

A estas alturas, los consumidores hemos interiorizado que las compañías “low cost” son baratas siempre y cuando uno prescinda de ciertos servicios, y vemos como algo normal el no poder llevar más de un bulto de unas determinadas dimensiones (que ni siquiera coinciden en todas las compañías), y que en caso de excedernos se nos cobre una cantidad extra por llevar equipaje. Esto es así, hasta el punto de haber olvidado por completo que existe una legislación que marca unas pautas a las que viene obligada la compañía aérea, y que el consumidor cuenta con una serie de derechos, los cuales son irrenunciables, por más que les pese a éstas.

Una mujer facturando el equipaje

Conforme al artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea (en adelante LNA), "el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos." Por lo tanto, las compañías aéreas no pueden cobrar un precio diferente según el pasajero viaje o no con maleta. Cosa distinta es que, tal y como continua señalando el artículo 97 LNA, "el exceso se[a] objeto de estipulación especial".

Por el mismo motivo, tampoco es legal la práctica habitual de cobrar un precio distinto si el pasajero toma la decisión de facturar el equipaje cuando está llevando a cabo la compra del billete -obligando a tomar una decisión con antelación al momento en que se tendrá el conocimiento real de la existencia o no de dicha necesidad-, o, por el contrario, cuando toma la decisión una vez llegada la fecha del vuelo, estando ya en el aeropuerto. 

Apoyando esta tesis, el propio Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante TRLGDCU), en sus artículos 20.1.c y 60.2.b, señala que las prácticas comerciales que incluyan información sobre las características de un bien o servicio, posibilitando la decisión de contratación, deben informar del "precio final completo", incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario", considerándose una práctica desleal por engañosa, la no aportación de toda la información necesaria.

"El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado" (art. 61.2 TRLGDCU), es decir, si al contratar el billete de avión, la compraventa se hizo por un precio "X", al facturar el equipaje -que no el exceso del mismo- no puede cobrarse al pasajero un plus por hacerlo, siendo indiferente que en el contrato se advirtiera que debía pagarse más en caso de llevar equipaje, pues como ya se ha dicho, el equipaje viene incluido en el precio del billete por ley, y será nula cualquier renuncia a los derechos.

El que el Reglamento (CE) 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, señale en su artículo 22.1 que "las compañías aéreas de la Comunidad y, sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijarán libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios", no es óbice para que en ese precio libremente fijado se deba incluir el equipaje.

Del mismo modo, el que las compañías aéreas hayan decidido regular lo referente al equipaje, debido a que, 50 años después de que el art. 97 LNA señalara que este asunto debía regularse mediante Reglamento, aún sigue sin existir el mismo, no les autoriza a saltarse la legislación vigente.

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