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24/04/2024. 11:21:28

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El etiquetado de un producto alimenticio no debe inducir a error al consumidor sugiriendo la presencia de un ingrediente cuando en realidad no es así

TJUE

La lista de ingredientes puede, incluso siendo exacta y exhaustiva, no ser idónea para corregir adecuadamente la impresión errónea o equívoca que resulta de semejante etiquetado

Etiqueta

La sociedad alemana Teekanne comercializa una infusión de frutas denominada «Felix aventura frambuesa-vainilla». El envase comporta, en particular, imágenes de frambuesas y de flores de vainilla, así como las menciones «infusión de frutas con aromas naturales», «infusión de frutas con aromas naturales — sabor frambuesa-vainilla» y «sólo ingredientes naturales». En realidad, la infusión de frutas no contiene ingredientes naturales derivados de la vainilla o de la frambuesa ni aroma obtenido a partir de éstas. La lista de ingredientes, que figura en uno de los lados del envase, indica: «hibisco, manzana, hojas de mora dulce, cáscara de naranja, escaramujo, aroma natural con sabor a vainilla, cáscara de limón, aroma natural con sabor a frambuesa, mora, fresa, arándano, saúco».

Una asociación alemana de protección de los consumidores reprocha a Teekanne el haber inducido a error al consumidor sobre la composición de la infusión mediante los elementos que figuran en el envase. En efecto, el consumidor podría esperar, debido a esos elementos, que la infusión tuviera componentes de vainilla y de frambuesa o, cuando menos, aromas naturales de vainilla y de frambuesa. Por ello, la asociación solicita a Teekanne que cese la promoción de la infusión. El Bundesgerichtshof (tribunal federal de justicia), que conoce del asunto en última instancia, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si el etiquetado de un producto alimenticio puede inducir a error al consumidor cuando suscita la impresión de que un ingrediente está presente, cuando en realidad no es así pero el consumidor sólo puede constatarlo leyendo la lista de ingredientes.

Una asociación alemana de protección de los consumidores reprocha a Teekanne el haber inducido a error al consumidor sobre la composición de la infusión mediante los elementos que figuran en el envase. En efecto, el consumidor podría esperar, debido a esos elementos, que la infusión tuviera componentes de vainilla y de frambuesa o, cuando menos, aromas naturales de vainilla y de frambuesa. Por ello, la asociación solicita a Teekanne que cese la promoción de la infusión. El Bundesgerichtshof (tribunal federal de justicia), que conoce del asunto en última instancia, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si el etiquetado de un producto alimenticio puede inducir a error al consumidor cuando suscita la impresión de que un ingrediente está presente, cuando en realidad no es así pero el consumidor sólo puede constatarlo leyendo la lista de ingredientes.

El Tribunal de Justicia recuerda en la sentencia que ha dictado hoy que el Derecho de la Unión (1) exige que el comprador disponga de una información correcta, neutra y objetiva que no le induzca a error y que el etiquetado de un producto alimenticio no debe tener carácter engañoso. Si bien es cierto que se supone que el consumidor lee la lista de ingredientes antes de adquirir un producto, el Tribunal de Justicia no excluye que el etiquetado del producto pueda ser de tal naturaleza que induzca a error al comprador, cuando determinados elementos del etiquetado son engañosos, erróneos, ambiguos, contradictorios o incomprensibles.

El Tribunal de Justicia precisa que, en tal caso, la lista de ingredientes puede, incluso siendo exacta y exhaustiva, no ser idónea para corregir adecuadamente la impresión errónea o equívoca del consumidor que resulta del etiquetado del producto alimenticio. Así, en el supuesto en que el etiquetado de un producto alimenticio suscita la impresión de que un ingrediente está presente, cuando en realidad no es así (infiriéndose ello únicamente de la lista de ingredientes), semejante etiquetado es de tal naturaleza que induce a error al comprador sobre las características del producto alimenticio en cuestión .

(1) Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109, p. 29), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (DO L 188, p. 14).

Por tanto, el tribunal nacional habrá de verificar, examinando los diferentes elementos que componen el etiquetado de la infusión, si un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede ser inducido a error en cuanto a la presencia de componentes de frambuesa y de flor de vainilla o de aromas obtenidos a partir de estos ingredientes. En el marco de dicho examen, el tribunal nacional deberá tener en cuenta concretamente los términos y las imágenes que se han utilizado, así como la situación, tamaño, color, tipo de letra, lengua, sintaxis y puntuación de los diversos elementos que figuran en el envase de la infusión de frutas.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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