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26/04/2024. 07:17:35

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El fraude de ley en relación a otras figuras parecidas

Unos cuantos billetes asomas por debajo de la manga

EL FRAUDE DE LEY

Según el artículo 6,4 del Código Civil: Los actos realizados al amparo del texto de una norma jurídica que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Un ejemplo sería, para eludir los impuestos que gravan una donación, los sujetos realizan una compraventa (con el mismo resultado que en una donación, ya que finalmente es uno de ellos el que recibe el inmueble sin que el dinero permanezca en el patrimonio del otro).

Tradicionalmente se ha relacionado esta figura con otras y se ha hablado de lo difícil que resulta distinguirlas en algunos casos; en la práctica especialmente porque en estos negocios muchas veces se contemplan únicamente los primeros actos, sin tener en cuenta el resultado final de todos ellos.

Requisitos del fraude de ley:

  • Se realizan actos al amparo de una norma jurídica (de cobertura).
  • Dicha norma de cobertura tiene un fin.
  • Estos actos persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico contrario a él.
  • Se trata de eludir una norma (con un fin distinto), amparándose en la norma de cobertura.

Las consecuencias son:

  • Estos actos se considerarán realizados en fraude de ley.
  • Se aplicará la norma que se trató de eludir.

Según la Jurisprudencia el fraude de ley es sinónimo de daño o perjuicio conseguido mediante un medio o mecanismo utilizado para tal fin, con infracción de deberes jurídicos generales, implicando en el fondo un acto contra legem por eludir las reglas de derecho buscando unas aparentes normas de cobertura o una cobertura indirecta, respetando la letra de la norma pero infringiendo su espíritu; por tanto tiene que haber una serie de actos que pese a su apariencia de legalidad violen el contenido ético de los preceptos en que se amparan ya se tenga o no conciencia de violar la ley (STS 21/12/2000).

 

EL FRAUDE DE LEY EN RELACIÓN AL ABUSO DE DERECHO

En el abuso de derecho no es necesario que el comportamiento se ampare en  una norma de cobertura.

Requisitos:

  • Uso de Derecho objetivo y estrictamente legal.
  • Daño a un interés no protegido por una especial norma jurídica.
  • Inmoralidad o antisocialidad de este daño manifestada:
  • De forma subjetiva (intención de dañar).
  • Objetiva (ejercicio anormal del Derecho).

Consecuencias del abuso de derecho  (articulo 7,2 del Códico Civil):

  • La correspondiente indemnización.
  • La adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan que persista el abuso.

 

EL FRAUDE DE LEY EN RELACIÓN AL NEGOCIO JURÍDICO  INDIRECTO

Requisitos:

  • El negocio jurídico indirecto puede darse sin que exista fraude o abuso de derecho.
  • No se busca un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él.

EL FRAUDE DE LEY EN RELACIÓN A LAS ECONOMÍAS DE OPCIÓN

Requisitos:

  • Dentro de las posibilidades legales existentes, el sujeto elige la que mejor le parece.
  • No hay nada ilícito ni ilegal.

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