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Fraude en la venta de libros a domicilio

Ana Barbería Legarra
Área Derecho Privado. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

SJPI de Santander, de 8 marzo 2018 (JUR 2018, 127168) Incluye la sentencia

La demandante, persona de edad avanzada, firma, en su domicilio en diciembre de 2016 un contrato de compraventa de una “obra de historia del arte”, más DVD certificados y un teléfono móvil por un precio total de 2.500 €. Asimismo, se firma, una solicitud de contrato de préstamo mercantil. Ante el impago de las cuotas y las reclamaciones de la entidad financiera, sus familiares se aperciben del contrato firmado y en marzo de 2017 intentan resolver el contrato no pudiéndolo llevar a cabo al no recoger la empresa vendedora el burofax enviado.

Biletes con fondo de libros

Interponen demanda frente a la editorial y la financiera solicitando la nulidad del contrato de compraventa y del de financiación, así como el reintegro de las cantidades abonadas. La entidad financiera se allana.

El Juzgado de 1ª Instancia de Santander estima íntegramente la demanda por no cumplir la demanda las exigencias que impone la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente, señala la sentencia que el contrato contraviene el art. 97 al no identificar de manera precisa los bienes que se adquieren con el mismo, como también exigen los artículos 1261 y 1273 del CC. Señala la sentencia que resulta sumamente difícil entender lo que era el objeto del contrato que se define como una obra historia del arte, de la que no se identifican ni el autor, ni el número de tomos, ni la cantidad de DVDs que la acompañan. Tampoco se conoce qué consistía dicha obra. Respecto del teléfono móvil no se recoge ni el modelo ni la numeración ni se aporta albarán de entrega de los bienes transmitidos.

Del mismo modo, el contrato no recogía las exigencias del art. 102 de la LDGCU en relación con el desistimiento. El contrato "resulta de difícil lectura", algo contrario a los principios básicos de la contratación. Además, no se identificaba de forma correcta la dirección del empresario. Todos estos incumplimientos llevan a la declaración de nulidad del contrato y, en virtud del artículo 1303 del Código Civil, a la restitución reciproca de los bienes entre las partes.

Acceda a la sentencia

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