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28/03/2024. 15:54:46

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La cuantía de la indemnización por inclusión indebida en el fichero de morosos

abogado en LOZANO ABOGADOS

Una vez declarada la inclusión indebida en el fichero de morosos, una de las problemáticas a las que se enfrentan los operadores jurídicos ─abogados, jueces, etc─ es la necesidad de cuantificar la consiguiente indemnización. Sentada la intromisión ilegítima en el derecho al honor, procede indemnizar al afectado por los perjuicios que esa intromisión le haya causado, incluidos los morales. En este artículo tratamos de analizar sintéticamente los criterios de valoración del daño exclusivamente moral.

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El artículo 9.3. de la Ley Orgánica 1/1982 señala que "La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma".

Así las cosas, podemos extraer, de la realidad jurisprudencial y legislativa, los siguientes criterios:

    1.      La existencia de un perjuicio se presume siempre, es una presunción iuris et de iure y, por lo tanto, no es susceptible de prueba en contrario. Así lo declara, entre otras, la Sentencia 312/2015, de 5 de junio del Tribunal Supremo (rec. 3303/2012), que añade que "el hecho de que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para fijar su cuantificación".

    2.      No son admisibles las indemnizaciones meramente simbólicas. Así, en la Sentencia 386/2011, de 12 de diciembre, del Tribunal Supremo (rec 400/2008), se señala que "no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos, con la indemnización solicitada se convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con el contenido de los artículos 9.1, 1.1. y 53.2 CE y la correlativa exigencia de una reparación acorde con relieve de los valores e intereses en juego".

    Además, una indemnización simbólica tendría un efecto disuasorio inverso, es decir, en vez de disuadir a la empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, disuade al ciudadano de entablar una demanda puesto que la indemnización no le compensaría el daño moral sufrido y, en muchas ocasiones, no alcanzaría siquiera a cubrir los gastos procesales (véase Sentencia 512/2017, de 21 de septiembre, del TS; rec. 2192/2016).

    3.      La escasa cuantía de la deuda incluida en el fichero de morosos no disminuye la importancia del daño moral (véase Sentencia 81/2015, de 18 de febrero, del TS; rec. 247/2014). El hecho de la inclusión indebida, como nos recuerda el TS en la Sentencia ya citada 312/2015, afecta directamente a la dignidad del afectado, "atentando a su propia estimación, e igualmente les alcanza, externa u objetivamente, en la consideración de los demás, ya que se trata de la imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que menoscaba su fama, como aspecto externo".

    4.      Se trata de hacer, en definitiva, en palabras de la Sentencia 245/2019, de 25 de abril, del TS (rec. 3425/2018), "una valoración estimativa, que en el caso de daños morales derivados de la vulneración de un derecho fundamental del art. 18.1 de la CE, ha de atender a los parámetros previstos en el art. 9.3. de la Ley Orgánica 1/1982, de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de tales parámetros".

Y añade el TS en dicha sentencia que son elementos a tomar en consideración:

  • El tiempo que se ha permanecido incluido como moroso en el fichero.
  • La difusión que han tenido estos datos: no es lo mismo que lo hayan conocido solo los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos.
  • El quebranto y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.
  • Etc.

Se trata, en definitiva, de una valoración estimativa, en el que hay que ponderar cada circunstancia en concreto. Para ello, puede servir como criterio de contraste, la cada vez más amplia jurisprudencia sobre el tema, incluida la amplia jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, que van enriqueciendo el panorama judicial con resoluciones cada vez más "parametrizables". Es decir, a la hora de concretar una cuantía, habrá que acudir a casos similares ya enjuiciados por las Audiencias Provinciales o el Tribunal Supremo.

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