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17/12/2025. 01:23:50
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¿Prevalece el Derecho fundamental a la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen?

Nekane Olaverri Itúrbide Editora.  Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos en Aranzadi

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Pleno). Sentencia núm. 593/2022 de 28 julio (RJ 2022, 3311) 

El presente proceso versa sobre una demanda de protección del derecho fundamental a la propia imagen del actor, que considera lesionado por la proyección, en tres programas de televisión, de unas fotografías suyas, obtenidas de la plataforma Youtube, y que fueron empleadas en la información sobre una operación contra el narcotráfico en la isla de Mallorca, en la que se encontraba implicado y por la que fue detenido. 

En primera instancia y apelación se consideró que, entre los derechos en colisión, que eran la libertad de información de la entidad demandada con el derecho a la propia imagen del actor, debería prevalecer este último. 

Sin embargo, en el recurso de casación, la demandada alega, que debe prevalecer, en el presente litigio, el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen del demandante, argumentando que concurre interés informativo, derivado de que el programa de televisión versó sobre las actuaciones de represión del delito de tráfico de drogas en Mallorca. Y respecto a la accesoriedad de las imágenes difundidas, las fotos del actor siguen alojadas y colgadas en la plataforma Youtube, con acceso general, y, por lo tanto, susceptibles de ser compartidas libre e ilimitadamente. Además las imágenes no muestran al demandante en circunstancias vergonzantes o vejatorias. Son ilustrativas del alto nivel de vida, que le permitía disfrutar la actividad a la que presuntamente se dedicaba, siendo la información veraz, obtenida de fuentes fiables como la propia guardia civil. Todo ello determina, que el derecho de la entidad demandada a transmitir información veraz, proclamado por el art. 20.1 d) de la Constitución, deba prevalecer sobre el derecho constitucional de la propia imagen del demandante, reconocido, a su vez, en el art. 18.1 del texto constitucional. 

El alto Tribunal, en atención a las concretas circunstancias y argumentos analizados, en el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, considera que ha de prevalecer el derecho a la información de la entidad demandada sobre el derecho a la propia imagen del actor, lo que conduce a la estimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, y correlativa desestimación de la acción deducida por el demandante, con su repercusión en costas. 

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