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20/04/2024. 17:44:05

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Prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Con la disposición final novena del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en relación con la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, se refuerzan y extienden en el tiempo las medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que iban a finalizar en breve plazo. De esta manera, se extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley, y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismo términos y condiciones del contrato en vigor.

Es decir, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, se autoriza la presentación de una solicitud de una prórroga extraordinaria del plazo del contrato del arrendamiento por un período de 6 meses, cuando finalice la prórroga obligatoria prevista en los artículos 9.1 y 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos antes del 30 de septiembre de 2020. Al propio tiempo que las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020, el aplazamiento de temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o condenación no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, prorroga también hasta el 30 de septiembre de 2020 el bono social, al mismo tiempo que los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Una aplicación de la suspensión que no requerirá acuerdo entre las partes ni novación contractual, salvo que deba formalizarse en escritura pública e inscribirse en el registro de la Propiedad.

Por último, hasta el 30 de septiembre de 2020, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso. Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor esa medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.

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