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Requisitos para la validez de la renuncia al ejercicio de acciones por cláusula suelo

Ana Barberia Legarra. Corporate Content

STS 675/2020, de 15 de diciembre (JUR 2020, 368429)

Los demandantes adquieren en 2010 una vivienda subrogándose en el contrato hipotecario que la promotora tenía frente a una entidad bancaria. En dicha escritura se incluye una cláusula suelo del 2,75%. En julio de 2013, después de la STS de 9 de mayo, las partes firman un contrato privado en el que se acuerda la reducción de la cláusula suelo al 1,75% y, los prestamistas renuncian a toda acción reclamatoria, reconociendo de forma expresa, que habían sido informados previamente de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias. Se interpone demanda solicitando la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo incluida en el préstamo de 2010 y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013.

En primera instancia se estima la demanda considerando que la cláusula suelo no había superado el control de transparencia y se resta eficacia al acuerdo novatorio posterior.  Recurrida en apelación, la Audiencia desestima el recurso por no estar acreditado que los actores tuvieran la información necesaria para comprender la cláusula suelo y, por ello, tampoco se admite la renuncia a la impugnación de la cláusula nula o la novación de la misma por otra más favorable al consumidor. Se interpone recurso por falta de legitimación activa.

La Sala analiza la validez y el alcance de la transacción realizada por las partes mediante el documento privado de 2013. El TJUE en su sentencia de 9-7-2020 admitió la validez de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones siempre que no se refiriese a controversias futuras y hubiera sido individualmente negociada y libremente aceptada y si no fuera así, el consumidor tendría que disponer de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivarían de tal cláusula. En precedentes anteriores el TS había denegado la validez de la cláusula de renuncia porque era genérica y abarcaba cuestiones ajenas a la controversia que subyacía al pretendido acuerdo transaccional. Sin embargo en éste caso entiende el Tribunal que, la cláusula de renuncia al ejercicio de “toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo”, cumple con estas exigencias de claridad y comprensibilidad porque permite entender a lo que se renuncia y sus consecuencias, partiendo de la información que se suministra sobre cuál sería el interés que estarían pagando en ese momento si no se aplicara el suelo.

Por ello, la renuncia al ejercicio de las acciones fundadas en la originaria cláusula suelo contenida en esta transacción conlleva que los prestatarios carezcan de legitimación activa para instar la nulidad de la cláusula original por lo que prospera la excepción de falta de legitimación activa,  estimando el recurso extraordinario sin entrar a resolver el de casación.

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